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Noticia
Empresaria fue condenada a dos años de cárcel por acceder sin permiso al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras
La Audiencia Provincial de La Coruña ratificó la pena por delito de revelación de mensajes privados.
La mujer accedió sin autorización al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras. Foto: iStock.
La Audiencia Provincial de La Coruña confirmó la condena de dos años de prisión para la a de la empresa Novo Alicerce SL.
La mujer accedió sin autorización al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras y copió mensajes privados que luego envió al correo electrónico de la compañía para utilizarlos en un conflicto laboral.
La sentencia incluye también una indemnización de 2.000 euros (aproximadamente 9.563.400 pesos colombianos) a cada una de las cinco empleadas afectadas, por daños morales, con responsabilidad subsidiaria de la empresa.
Los hechos ocurrieron en el marco de un conflicto laboral. Foto:iStock
ilícito y uso indebido de conversaciones privadas
Los hechos ocurrieron en el marco de un conflicto laboral en la escuela infantil A Ceboliña, gestionada por Novo Alicerce SL en Betanzos (La Coruña).
Según la sentencia, la a aprovechó que una trabajadora dejaba su celular sin protección en una taquilla abierta durante su jornada laboral.
De acuerdo con lo informado por medios locales, sin el conocimiento ni consentimiento de la propietaria del dispositivo, accedió al grupo de WhatsApp que compartían las empleadas, copió las conversaciones y las remitió al correo corporativo.
El fue acompañado por un mensaje dirigido a otra persona de la empresa en el que se leía: "Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas".
Delito de revelación de secretos
La conducta fue calificada como delito de descubrimiento y revelación de secretos conforme al artículo 197.3.1º del Código Penal, en relación con el artículo 197.1, que castiga el apoderamiento de mensajes o comunicaciones privadas sin consentimiento.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificó la sentencia dictada en julio de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 5 de La Coruña.
El tribunal concluyó que el a las conversaciones fue claramente ilícito, y enfatizó que la jurisprudencia vigente establece que solo los participantes de una conversación pueden divulgar su contenido, salvo que este incluya datos confidenciales.
El tribunal concluyó que el a las conversaciones fue claramente ilícito. Foto:iStock
Pruebas y valoración judicial
Entre las pruebas valoradas, se incluyeron la declaración de la propietaria del teléfono, el informe pericial del Equipo de Investigación Tecnológica de la Guardia Civil y la propia comunicación en la que la acusada itía la obtención ilícita del material.
El tribunal rechazó la alegación de falta de motivación de la sentencia y recordó que la defensa hizo una valoración parcial de las pruebas, obviando las que no favorecían a su cliente.
Los magistrados también descartaron la argumentación relativa a la ausencia de ciertos dispositivos electrónicos en la causa, ya que existían otras pruebas legales suficientes.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.