En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

¿Trabaja el 25 de diciembre y 1 de enero? Así se pagan estos días, según la Ley

Esto dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre las personas que laboran en estos feriados.

Los trabajadores no están obligados a laborar estos feriados, solo si está de acuerdo lo puede laborar.

Los trabajadores no están obligados a laborar estos feriados, solo si está de acuerdo lo puede laborar. Foto: iStock

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
En Colombia, todos los trabajadores formalmente vinculados a una empresa, sea del sector público o privado, tienen derecho al descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso, según lo establecido en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.
El día de Navidad y año nuevo no son la excepción a la norma, en este 2023, estas festividades caen un lunes y por ende serán festivos. Le contamos cómo le deben pagar las empresas si le toca laborar.
La remuneración por trabajar un día festivo depende del tipo de jornada, si es ocasional (es decir, que trabaja dos domingos o menos al mes), o habitual (que trabaja tres o más domingos en un mes).
En el caso de que trabaje menos de dos domingos al mes, el empleado tendrá derecho a un recargo por cada hora y/o día de descanso que deba laborar.
Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, “El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.
Entonces, si usted gana un salario mínimo, es decir, $1.160.000, el valor de su día laboral es de $38.666 y siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría por laboral un domingo o festivo $67.665.
@eltiempo 🤔 Si trabajo el 25 de diciembre y el 1 de enero: ¿me pagan más o tengo compensatorio? 🤔 #AsíEsLaVuelta para que tenga en cuenta. #LoCuentoEnTikTok #Navidad #colombia #empleo ♬ Chill Vibes - Tollan Kim
Según el Código Sustantivo del Trabajo, las excepciones aplican a ciertos sectores y actividades que por su naturaleza no pueden suspenderse, como los hospitales, hoteles, restaurantes, entre otros.
Además, el Código de Trabajo en Colombia indica en su artículo 180 que: “el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior”.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

Más noticias en EL TIEMPO

Sigue toda la información de Cultura en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales