Preguntan los lectores: “Qué pasa si uno de los del consejo renuncia, no hay sino tres principales y no hubo nombramiento de suplentes, teniendo en cuenta que el nombramiento del consejo lo realizo la Asamblea.”
Respuesta
El consejo debe estar integrado por tres o más propietarios según lo que establezca cada reglamento de propiedad horizontal. Es claro que con dos integrantes no es posible tomar decisiones de forma válida y por tanto el debe convocar o reunir a la asamblea de manera extraordinaria, con el fin de nombrar al miembro faltante.
Para prevenir que se presente de nuevo esta situación, si el reglamento lo establece y siempre que se incluya en el orden del día, se puede aprovechar para designar a los suplentes. Esta asamblea puede ser no presencial.
Funciones y límites de personal de vigilancia
Pregunta
“Vivimos en un edificio de 32 apartamentos y el presente año, el mismo ha sido istrado por una señora nombrada y contratada para tal efecto a partir del 2022. Ella empezó a tener conflictos con un guarda de seguridad quien no estuvo de acuerdo con decisiones tomadas por la a respecto de reubicación de espacios, ajustes a cumplimiento de horarios de turnos y control relacionado con cobros por alquiler de parqueaderos y recaudos por venta de material de reciclaje. La vigilancia está contratada desde hace más de 10 años con una empresa privada. El guarda labora para dicha empresa y fue asignado al edificio igualmente desde hace más de 10 años situación que lo ha hecho familiarizarse con los copropietarios residentes.
"La a, luego de varios llamados de atención (copiados a la empresa de vigilancia) a este guarda, decidió ar a la gerencia de la compañía de seguridad y solicitar su traslado y reemplazo. La gerencia de dicha empresa realizó el cambio solicitado, pero el guardia trasladado ha escrito un derecho de petición y ha interpuesto una tutela a la a, reclamando que no está de acuerdo con dicho traslado y solicitando toda la documentación de comunicaciones entre la istración y la empresa de vigilancia, relacionadas con los llamados de atención y el caso mismo.
"Tomando en cuenta que el contrato de trabajo del guarda de seguridad es con la compañía de vigilancia y no con la istración del edificio, ¿cómo se debiera manejar el conflicto descrito?
Respuesta
Tanto la a como el personal de vigilancia tienen diferentes funciones; no obstante, la a ejecuta las decisiones de la asamblea y el consejo y los vigilantes no pueden interferir ni aceptar si lo que está haciendo aquella está correcto o no y la realidad es que se deben someter al reglamento, al respectivo contrato y cumplir las instrucciones internas del conjunto, incluso las que provengan de la istración.
Considero que, si bien lo correcto es informar a la compañía de Vigilancia, que es la que tiene el contratado el personal, en casos como este de un vigilante que tiene más de 10 años con el conjunto, lo cual de cierta manera garantiza mayor seguridad y confianza, la a ha debido poner el caso en conocimiento del consejo de istración. Por el momento, y ante un hecho ya cumplido, considero que se debe realizar una investigación por parte de los del consejo para determinar la realidad de lo sucedido; igual hará la Compañía de Vigilancia con los efectos pertinentes.
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