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Mil millones o más: conozca la multa si los empleadores no pagan la prima
La cifra podría aumentar dependiendo la gravedad de la infracción.
El pasado viernes 10 de junio, el Ministerio de Trabajo publicó un comunicado en el que explicó las sanciones que tendrían los empleadores si se negaban a pagar la prima o no hacía la transacción en el plazo correspondiente.
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los jefes deben dar “a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo laborado cuando este es inferior a un año”.
Ángel Custodio Cabrera Báez, ministro de Trabajo, señaló que esta prestación social se cancela en dos pagos: “la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”.
Este reconocimiento legal se le otorgará a cerca de 9 millones de trabajadores dependientes con contrato.
De acuerdo a lo estipulado en el comunicado publicado por el Ministerio de Trabajo, la sanción podría ser entre 26,31 a 131.565 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, de 1.000.0000 a 5.000.000.000 de pesos colombianos.
Es importante aclarar que las cifras varían con relación a la gravedad de la infracción, la cual sería establecida por la Inspección del Trabajo de este Ministerio.
En caso de que el contrato con el trabajador se termine, el empleador deberá pagarle la prima correspondiente, de lo contrario igual tendría una multa monetaria.
El dinero recolectado por las penalidades será destinado al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot).
Trabajadores domésticos y contrato por prestación de servicios
Es relevante resaltar que las personas con contrato de prestación de servicio no tienen dicho beneficio, debido a la naturaleza de su vinculación.
Por otro lado, los trabajadores domésticos, según el Ministerio de Trabajo, “tienen derecho al pago de prima”.
“La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento la definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 189 de la OIT de 2011 y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014”, publicó la entidad.