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¿Vive en arriendo en Colombia? Estos son los arreglos de la casa que le tocan al dueño
El Código Civil estipula qué arreglos corresponden al inquilino y cuáles al arrendador. Detalles.
Los inquilinos tienen responsabilidad la momento de ocupar la vivienda. Foto: iStock
Al arrendar un apartamento o casa en Colombia, usted como inquilino asume una serie de obligaciones. Se espera que el inmueble en el que vivió sea entregado en las mismas condiciones en las que lo recibió cuando finalice el contrato de arrendamiento o cuando usted decida mudarse.
Pero, en caso de que alguna parte de la propiedad hubiese sido cambiada, o se hubiese dañado por cuenta del paso del tiempo o por accidente, ¿el inquilino de qué debe hacerse cargo?
El artículo 2028 del Código Civil colombiano estipula que el arrendatario no es responsable por daños que hayan sido causados por el deterioro del tiempo, así como "de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción".
Así las cosas, si una pared de la propiedad presenta humedad, ocasionando daños en la pintura y en el acabado del inmueble, los arreglos en tuberías y muros corresponden al arrendador para evitar consecuencias negativas en la casa y en la salud de los inquilinos.
Esta es una de las reparaciones que se deben hacer en determinados casos. Foto:iStock
"Será el arrendatario obligado a sufrirlas (reparaciones), aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio o renta, a proporción de la parte que fuere", de acuerdo con el artículo 1986 del Código Civil.
Al respecto de los daños a la propiedad ocasionados por los habitantes, la ley es clara: el arrendatario tiene derecho a recibir "en buen estado de servicio, seguridad y sanidad". Una vez se muda, el inquilino debe responder por las denominadas reparaciones locativas, arreglos para que la propiedad se mantenga en el mismo estado en que la recibió.
Dos ejemplos concretos son la ruptura de uno de los vidrios del inmueble o el daño de una cerradura, cuestiones que suelen ser ocasionados por un mal uso; el inquilino debe "efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias", señala el artículo 9 de la Ley 820 de 2003.
Si hay un vidrio quebrado por culpa del inquilino, él mismo debe responder. Foto:iStock
Dudas frecuentes sobre contratos de arrendamiento en Colombia
Tenga en cuenta que el contrato no necesariamente debe tener un soporte escrito. "Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes (el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo) ya hay un contrato de arrendamiento", aseguró, en una entrevista pasada con EL TIEMPO, el abogado Óscar Rivera.
Además, se estipula que ambas partes pueden resolver sus desacuerdos frente al tema de las reparaciones o cualquier otro en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia, donde se les escuchará e indicará qué hacer en cada caso.