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Quién debe pintar un apartamento arrendado en Colombia: ¿el dueño o el inquilino?

Las leyes especifican qué tipo de  arreglos de una vivienda asume cada uno. Tome nota.

Esta es una de las reparaciones que se deben hacer en determinados casos.

Esta es una de las reparaciones que se deben hacer en determinados casos. Foto: iStock

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¿Arrendó una vivienda y notó que se ha deteriorado y es necesario pintarla? O, al contrario, ¿como arrendatario recibió su propiedad con daños por parte del inquilino? Ojo porque la ley en Colombia explica qué se debe hacer en estos casos.

¿Cuándo debe responder el arrendatario?

De acuerdo con el Código Civil y la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento, el arrendatario o inquilino tiene que velar por el buen estado del inmueble. 
El artículo 2029 del Código Civil indica las obligaciones especiales que esa persona tiene:
  1. Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
  2. Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
  3. Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Si por algún motivo hubo un daño distinto al deterioro por el paso del tiempo o uso normal, la responsabilidad recae en el arrendatario. Por ejemplo, si usted como inquilino recibió la vivienda pintada y rayó las paredes o el daño de estas es producto de un uso anormal que les brindó, tiene que "efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias". Es decir, para este caso concreto, debe pintarlas.
Pintura

Pintura Foto:iStock

A eso se le conoce como reparaciones locativas, arreglos para mantener el inmueble en el mismo estado en el que se recibió. El artículo 1998 del Código Civil establece: "El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.".

Reparaciones que están a cargo del arrendador

En cambio, el inquilino no es responsable "de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción", según señala el artículo 2028 del Código Civil.
Contrato de arrendamiento

Contrato de arrendamiento Foto:iStock

Por ejemplo, si las paredes se deterioraron por humedad u otras falencias de la edificación, el arrendador es quien debe responder.
Cabe aclarar que ambas partes pueden llegar a acuerdos desde que firman el contrato de arrendamiento. El dueño puede exigirles a sus inquilinos que le entreguen la propiedad pintada, si así quedó en el documento inicial.
Para resolver inconvenientes, tanto arrendador como arrendatario pueden acudir a un centro de conciliación, donde se analizará cada caso en especial.

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