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Incremento del arriendo para 2024: calcule cuánto es lo máximo que puede subir la cuota
La ley permite que el arrendador le suba al canon, pero también estipula un aumento máximo.
El incremento se da con base en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual señala que transcurridos 12 meses de ejecución de un contrato de arrendamiento, el monto establecido puede incrementarse por el arrendador.
Eso sí, el arrendador debe tener presente al definir el respectivo aumento que el monto no debe superar el 100% de la cifra del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
La cifra hasta noviembre fue de 10,15 por ciento, lo cual sirvió como base para discusión del salario mínimo.
¿Cuánto es lo máximo que puede subir el canon de arrendamiento?
El arrendador tendrá que aumentar el valor del alquiler de su predio conforme al índice de IPC, que fue de un 9,28 por ciento para 2023. Es decir, no le podrá subir más de ese porcentaje.
Recuerde que también es posible que el arrendador se abstenga de realizar el incremento del arriendo o que algunos contratos de arrendamiento tienen pactado desde su firma un determinado incremento.
El arrendatario tiene varias causales para terminar el contrato de arrendamiento. Foto:iStock
Así se hace la cuenta del incremento del arriendo
Si usted firmó un contrato de arrendamiento en enero de 2023 por 2’000.000 de pesos y el incremento máximo que puede efectuar el arrendador de 9,28 por ciento , el alza será de 185.600 pesos, por lo que la mensualidad a partir de febrero del 2024 podría quedarle al arrendatario en 2’185.600 pesos.
Hay que tener en cuenta que, el canon o monto de arrendamiento fijado para que el arrendatario, junto con el alza por tomar en alquiler un inmueble, debe ser informado por el arrendador junto a la fecha en que se hará efectivo. Ya que algunos no esperan la cifra del IPC, sino, por ejemplo, el reajuste salarial que hagan las empresas, para que el arrendador no sienta el efecto del alza antes.
Otro aspecto que debe tener en cuenta el arrendador antes de fijar el valor es que el precio mensual de arrendamiento no puede exceder el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, según lo reglamenta el artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
De acuerdo con la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, el mercado de los arriendos supera los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3.
"Los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento. Si usted paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda y 180.000 pesos de istración y firmó el contrato el 1 de agosto de 2023, el incremento sería a partir del 1 de agosto de 2024 y subirá 92.800 pesos. Es decir 1’000.000 pesos más 92.800 pesos del alza para un total de 1’092.800 pesos desde ese mes", afirmó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas,
Para la istración, esta subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta cuota de istración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.