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¿Trabajadores independientes pueden hacer aportes anticipados a Colpensiones?

Ojo, lo pueden sancionar si presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones.

La diferencia entre los trabajadores informales y los independientes es que los segundos suelen tener más en orden su situación legal y financiera que los primeros.

La diferencia entre los trabajadores informales y los independientes es que los segundos suelen tener más en orden su situación legal y financiera que los primeros. Foto: iStock

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Pensionarse es uno de los aspectos más importantes de la vida laboral, así no se medite sobre ello desde un primer momento.
El afán de la cotidianidad y el día a día muchas veces evitan que se piense en un futuro tan lejano, pero es necesario ir tomando acciones desde la juventud para no llevarse sorpresas en la vejez.
Este precepto aplica también para los trabajadores independientes, quienes tienen la obligación de pagar su seguridad social; que involucra salud, cesantías y, por supuesto, pensión. Como no tienen empleadores, son ellos mismos quienes deben gestionar estos trámites.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según explicó una abogada experta de la Universidad Libre a 'Portafolio', puede imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones, contando con capacidad de pago.
Las sanciones se encuentran consagradas en el artículo 314 de la Ley 1819/16, que las establece dependiendo de la falta. Y también aplican para las as del Sistema de la Protección Social que incumplan.

¿Los trabajadores independientes pueden hacer aportes anticipados a Colpensiones?

Pero, ¿qué pasa si usted es un trabajador independiente y tiene la intención de hacer aportes anticipados a Colpensiones? De acuerdo con el portal especializado en temas económicos 'Valora Analitik', es posible si usted cuenta con la capacidad económica para hacerlo.
No existe la posibilidad, en el régimen de prima media, de llevar a cabo aportes voluntarios
"Para este caso, la reglamentación colombiana dice, conforme con el Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes podrán cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) el valor correspondiente a sus cotizaciones", se puede leer en el portal mencionado.
Según se explica en la página oficial de Colpensiones, estos aportes se deben realizar sobre un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) o su proporción en días, a través de la Planilla I - Independiente, que "permite el pago al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) para cotizantes independientes con ingresos superiores a (4) SMLMV, siempre y cuando no provengan de una sola fuente de ingresos".
Es decir, no es posible hacerlo en el régimen de prima media.
STEFANÍA LEÓN ARROYAVE
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 
*Con información de Portafolio

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