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Noticia
Reforma pensional 2025: ¿cómo cotizo pensión si trabajo por días o semanas? Así funciona para periodos inferiores a un mes
Expertos señalan que la forma de cotizar en este caso no cambió. La reforma ratifica lo que ya existía en la legislación colombiana.
La cotización de pensión en Colombia está concebida por semanas. Por esta razón, para recibir el dinero de la misma, los colombianos deben cumplir con una edad y una cantidad de cotización semanal.
El Ministerio de Trabajo explica que “esta es una modalidad para efectuar la contribución y pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente”.
Sin embargo, existe una forma de cotizar por días para las personas que trabajan menos de una semana en un mes. De hecho, en la reforma pensional esto no cambiaría.
Cotización por semanas en la reforma pensional. Así es el acumulado Foto:iStock
El abogado especialista en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, Camilo Cuervo, le dijo a EL TIEMPO que “en cuanto a este caso, no hay un cambio, sino que se ratifica lo que ya existía en la legislación colombiana”.
Jorge Rincón, exdirector regional de Colpensiones en Antioquia, dijo lo mismo a este diario y resaltó que “las modificaciones más relevantes en esta nueva ley tienen que ver con los pilares y los regímenes”.
Así es cómo se cotiza por días
“En el tema de cotización por días, se puede hacer, siempre y cuando la persona no trabaje más de 20 días al mes, porque si laboran 21, ya está obligado a cotizar el mes completo”, aclaró Jorge Rincón.
Por ejemplo: “Si yo soy trabajador independiente y trabajo por días. También me puedo afiliar como trabajador independiente y hacer esa cotización por los días que haya trabajado o laborado”.
Este tema en la reforma pensional no cambio Foto:iStock
En el artículo 27 de la reforma pensional que habla sobre la cotización por períodos inferiores a un mes, por días o semanas dice cómo se realiza el acumulado.
Entre 1 y 7 días: una (1) cotización mínima semanal.
Entre 8 y 14 días: dos (2) cotizaciones mínimas semanales.
Entre 15 y 21 días: tres (3) cotizaciones mínimas semanales.
Más de 21 días: cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).
“Entonces, dependiendo el número de días que se haya cotizado en el mes, se cotiza una semana para efectos de la sumatoria. Esto hoy en día existe y funciona con unos mecanismos especiales y con decretos”, finalizó Camilo Cuervo.
En el artículo 28 se explica que el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y al sistema de Subsidio Familiar de las personas que coticen por días o por semanas será el correspondiente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.