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Noticia

Declaración de renta 2025 | ¿Personas que ganaron 2 salarios mínimos en 2024 tienen que hacer el trámite este año?

Por medio de la Resolución 188 de 2024, la Dian estipuló los nuevos topes para la declaración del impuesto en 2025.

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La Dian estableció nuevos topes para la declaración de la renta en 2025 para el año gravable 2024. Foto: Dian / iStock

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En Colombia, las personas que están en su obligación de declarar el impuesto a la renta son aquellas que hayan tenido ingresos brutos anuales superiores a las 1.400 UVT; es decir, un tope de $ 69'718.600. 
Para el año 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) impuso que el valor de las UVT es de $49.799. Para conocer si usted es declarante, divida entre 12 el valor de las 1.400 UVT, el resultado le dará el salario mensual promedio, que es de $ 5'809.883.
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Las personas que tengan ingresos anuales brutos de 1.400 UVT estarán obligadas a declarar renta.  Foto:Alcaldía de Bogotá / iStock

En ese sentido, las personas que hayan ganado dos salarios mínimos durante el año 2024, no estarían obligadas a declarar el impuesto de renta; sin embargo, tenga en cuenta que el criterio del ingreso no es el único que define quienes declaran. 

Otras condiciones para definir la declaración de la renta en 2025

Año tras año, la Dian establece los topes que están relacionados con los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año gravable que deben declarar los contribuyentes.
Las personas que cumplan con estas otras condiciones establecidas por la Dian para 2025, estarán obligadas a la presentación de la declaración del impuesto: 
  • Patrimonio bruto mínimo (4.500 UVT): $ 224'095.500 pesos.
  • Consumo de tarjetas de crédito mínimas (1.400 UVT): $ 69'718.600 pesos.
  • Compras y consumo (1.400 UVT): $ 69'718.600 pesos.
  • Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $ 69'718.600 pesos.
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El tope de ingreso no es único criterio para la renta. Si cumple con algún otro, deberá declarar. Foto:Dian / iStock

Las personas naturales deberán hacer la presentación de su declaración de renta del año gravable 2024 entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, según los dos últimos dígitos de su número Nit o documento de identidad.
Para declarar, es importante que los contribuyentes entreguen los documentos en los plazos establecidos para evitar sanciones y pagos de intereses por mora. 
Los documentos que deben entregarse son: 
  • Extractos bancarios y de tarjetas de crédito que tengan corte hasta el 31 de diciembre del año gravable.
  • Documentos relacionados con propiedades inmobiliarias.
  • Información de créditos bancarios vigentes.
  • Comprobantes de pago de los últimos impuestos de vehículo.
  • Certificados de la medicina prepagada (sí es que cuenta con el servicio).
  • Número de documento de los dependientes económicos (máximo cuatro).
  • Certificados de los ingresos y retenciones emitidas por las empresas donde trabajó el contribuyente durante el año gravable.
RENTA

La renta deberá pagarse dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y pago de intereses. Foto:EL TIEMPO

Para las personas jurídicas y grandes contribuyentes, las fechas estipulan los pagos en dos cuotas: 
  • Primera cuota: entre el 12 y 23 de mayo para personas jurídicas. 
  • Segunda cuota: entre el 9 al 22 de junio para personas jurídicas y entre el 9 y 24 de abril para grandes contribuyentes.
  • Tercera cuota: entre el 11 al 25 de junio para grandes contribuyentes. 

Descuentos en el impuesto a la renta

La Ley 2277 de 2022 estipula que las personas naturales que declaren sus ingresos y puedan demostrar la adquisición de bienes y/o servicios por medio de la factura electrónica, podrán acceder al beneficio de la deducción del 1 % de su impuesto sobre la renta y complementarios. 
Este descuento aplica sobre el valor de las adquisiciones que no hayan superado las 240 UVT ($ 11'295.600) del respectivo año gravable, "independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta".
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El beneficio aplica para las compras de bienes y/o servicios adquiridos por factura electrónica. Foto:Alcaldía de Bogotá

Para acceder al beneficio, la Dian estipula ciertos criterios que deben cumplirse como lo es :
  • Tener una factura electrónica válida y expedida por los sujetos obligados a tramitarla. 
  • Que las adquisiciones hayan sido pagas por medios electrónicos como tarjetas de débito, tarjetas de crédito u otro autorizado. 
  • Que las adquisiciones no hayan sido solicitadas como deducción sobre el impuesto de la renta u otros. 
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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