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¿Qué me puedo deducir a la hora de presentar la declaración de renta ante la Dian?

Conozca cuánto se puede deducir y qué le necesita presentar a la Dian. 

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Ya empezó el calendario tributario para que las más de 4,8 millones de personas obligadas a presentar la declaración de renta ante la Dian hagan los trámites necesarios.
Si usted es uno de los contribuyentes, deberá tener en cuenta los dos últimos dígitos de su cédula para saber cuándo hacerlo. De lo contrario, se puede exponer a multas.
Además, debe saber que hay varios conceptos que usted se puede deducir de su declaración y que le ayudarán en el momento de calcular el valor a pagar.
Eso sí, como expresa Ángela González, associate partner de Impuestos de la firma EY Colombia, hay que tener en cuenta que todos ellos en conjunto no pueden exceder el 40 por ciento del ingreso total mensual del trabajador menos los aportes obligatorios a salud y pensión.
Tenga en cuenta que a partir de agosto inician las fechas para el pago de la declaración.

Tenga en cuenta que a partir de agosto inician las fechas para el pago de la declaración. Foto:iStock / Captura de pantalla Dian

“Además, debe observarse un límite anual de 1.340 Unidades de Valor Tributario (UVT) que, convertido a pesos para 2023, equivale a 56 millones de pesos aproximados”, dice la experta.
Estas son algunas de las deducciones que contempla el Estatuto Tributario:

1. Créditos de vivienda:

Las personas que han solicitado un crédito hipotecario pueden deducirse hasta 100 UVT mensuales (unos 4’241.200 este año).
Para tal efecto, el trabajador debe presentar una copia del certificado tributario expedido por la entidad financiera. Hay que tener en cuenta que si la obligación hipotecaria es compartida con el cónyuge u otra persona, el trabajador debe anexar una autorización en la que conste que la otra persona no solicitará la deducibilidad de la parte que le corresponde. De no ser así el valor del deducible se dividirá entre el número de personas que figuren en el certificado.

2. Pagos de salud: 

También puede deducirse los gastos realizados en salud, como puede ser la medicina prepagada o los seguros, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVT mensuales, es decir, unos 580.928 pesos.
Este tipo de portafolios tienen un costo aproximado de $116.000 mensuales y dan  directo a 15 especialidades.

Este tipo de portafolios tienen un costo aproximado de $116.000 mensuales y dan directo a 15 especialidades. Foto:123RF

3. Tener dependientes: 

Igualmente, el Estatuto Tributario contempla que se puede realizar la deducción en la declaración de renta por concepto de dependientes.
En total, podría deducir hasta un 10 por ciento de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales (1,16 millones de pesos).
SE CONSIDERAN INDEPENDIENTES: 
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente entre 18 y 23 años, cuando el padre o la madre se encuentre financiando su educación.
4. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
5. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia ya sea por la ausencia de ingresos o que estos sean menores de 260 UVT.
6. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por la ausencia de ingresos o que estos sean menores de 260 UVT.
Luis Carlos Reyes, director de la Dian

Luis Carlos Reyes, director de la Dian Foto:Dian

4. Aportes voluntarios:

Además, según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, son deducibles los aportes voluntarios que realiza el trabajador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias. El valor máximo a aplicar es el 30 por ciento del ingreso del año y hasta 3.800 UVT.
También aplica para los aportes que una persona puede hacer a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC). 

5. Gravamen a los movimientos financieros: 

Según el artículo 115 del Estatuto Tributario, se podrá deducir el 50 por ciento del gravamen a los movimientos financieros o más conocido como 4 x 1.000 pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable.
Todo ello, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

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