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Cuenta regresiva para la prima de diciembre: hasta esta fecha se la pueden pagar
La prima es el dinero que reciben los empleados en el año de acuerdo con el tiempo laborado.
Hasta el momento seis entidades han bajado sus tasas de tarjetas en más del 50 por ciento. Foto: Carlos Ortega. Archivo EL TIEMPO
La prima es una prestación social que es responsabilidad de cada empleador y corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, es decir, que las personas la reciben dos veces por año.
La temporada navideña se acerca cada vez más, junto con los gastos que conlleva y los trabajadores del sector público y privado esperan la llegada de esa ayuda monetaria que se suele pagar en estas fechas. Le explicamos cuándo y cuánto dinero va a recibir.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios, la cual equivale a treinta días de salario por cada año trabajado.
Este pago estará dividido en dos partes: la mitad se entregará máximo el 30 de junio y la otra mitad se pagará durante diciembre.
Según el Ministerio de Trabajo, este monto se reconoce considerando el periodo laborado, ya sea por todo el semestre o proporcional al tiempo trabajado.
¿Desde cuándo se paga la prima de fin de año?
Prima de Navidad AMP Foto:iStock
Es de destacar que en este momento del año, se estipula que la prestación social denominada prima de servicios debe pagarse "a más tardar los primeros veinte días" del mes, es decir, que los empleadores pueden hacerlo en los primeros días del mes y tendrán como plazo máximo el 20 de diciembre para entregar la prima de Navidad.
De no hacerlo, la empresa podrá tener sanciones. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el no pago de este monto a un trabajador podrá traer como consecuencia la imposición de multas que pueden ir desde 1 a 5000 salarios mínimos legales vigentes.
Desde la consagración de la Ley 1788 de 2016, se aseguró que en Colombia el pago de la prima sea de universal.
Esa norma incluyó oficialmente a los trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o empleados de fincas en Colombia, personas que en un principio se encontraban excluidas.
Según la Corte Suprema de Justicia, estas exclusiones eran contrarias a la igualdad y al principio de solidaridad social, y afirmó que si el Estado quería estimular ciertas actividades, debía hacerlo a su costo y no a expensas de los trabajadores.
Entonces, todos los trabajadores oficiales, públicos o privados tienen el derecho a recibir esta prima por haber prestado servido durante todo el año civil o parte del mismo, conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.
La prima de navidad, en específico, es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público y a la cual tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales.
Para los expertos, este monto es significativo para los trabajadores, ya que disponen de un ingreso adicional para cubrir sus necesidades, realizar inversiones o disfrutar de un descanso.
¿Cuánto dinero de prima va a recibir?
Hay que tener en cuenta que existen casos en los que un servidor público no estuvo trabajando durante todo el año, sin embargo, aunque sea por días laborados, dicho trabajador tiene derecho a recibir la prima en proporción al tiempo de servicio.
Conforme lo dictado en la Ley 1945 de 1978, el empleado "tendrá derecho a la mencionada prima de diciembre, en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable".
El valor de la prima de diciembre corresponde a un mes de salario según el cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año. De esta manera, si usted recibe un salario mensual de $ 1'200.000, tiene derecho a la prima de diciembre por el mismo valor.
Según el portal de la Función Pública, entre los factores que se tienen en cuenta para el reconocimiento y liquidación del dinero está: la asignación básica mensual, incrementos de remuneración, gastos de representación, auxilios de alimentación y transporte, primas de servicios y de vacaciones, además de la bonificación por los servicios prestados.