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Embargos: Lo qué debe saber para que no lo tomen por sorpresa
Inmovilizar los bienes de un deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para pagarlo.
Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso. Foto: iStock
Los deudores se exponen a un embargo cuándo debe a una persona o empresa que ha acudido a un juez para que se le obligue a la persona morosa a responder con su patrimonio para saldar la deuda.
En muchas ocasiones, las personas tienen un embargo en proceso y a su nombre por deudas que no sabían que tenían, por esto, es importante verificar constantemente sus estados de cuentas en las entidades financieras, cooperativas o bancos donde alguna vez haya adquirido un producto.
De acuerdo con Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de la Universidad de La Sabana, es importante aclarar que el embargo es una medida que se toma en el contexto de un proceso judicial.
Si el acreedor pretende el embargo de los bienes del deudor, tiene que solicitarlo al juez competente. El juez estudiará la solicitud y decidirá si ordenarlo o no. Cuando el juez ordena el embargo pueden suceder los siguientes supuestos dependiendo del tipo de bien a embargar.
Por un lado, si se trata de bienes sujetos a registro, el juez comunicará su decisión a la autoridad competente para que haga la correspondiente inscripción en el registro; con la inscripción, se entenderá efectuado el embargo. Por ejemplo, si se embargó una casa, la autoridad competente sería la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual inscribirá la medida en la matrícula inmobiliaria de la casa.
Por otro lado, si se trata de bienes no sujetos a registro, el juez ordenará el secuestro de estos. El secuestro es una diligencia en la que se entregan las cosas embargadas a un funcionario público denominado secuestre, quien istrará los bienes y los tendrá bajo su detentación, con el secuestro se entenderá efectuado el embargo.
Usted puede consultar con el certificado de tradición de una casa por medio de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, si está embargada y
también puede revisar la situación de un vehículo en la plataforma web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Las personas podrán verificar a través del Registro Único de Deudores (REDAM) de la Superintendencia Financiera de Colombia si tienen embargos por impago de pensión de alimentos, una de las causas más comunes por las que pueden incautar sus bienes.
Además puede revisar su puntaje crediticio y posibles reportes negativos ante centrales de riesgo para saber si por una deuda puede tener un embargo.
Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código sustantivo del trabajo. Foto:iStock
¿Le pueden embargar el salario?
En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.
La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 por ciento cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.
En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador -quien es el deudor-, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.
¿Lo pueden embargar por una deuda de tarjeta de crédito?
Sí, es posible embargar el salario por una deuda adquirida con un banco derivada del manejo de una tarjeta de crédito, entendiendo que hay una obligación de pagar que está siendo incumplida por el deudor.
En este caso, se aplicará la regla de que se podrá embargar siempre y cuando el deudor gane más del salario mínimo y en la proporción ya enunciada.
Es importante puntualizar que, si bien el banco acreedor podrá solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, esto no significa que necesariamente el juez vaya a ordenarlo, puesto que el juez estudiará el caso en concreto analizando la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Con base en estos criterios, el juez decidirá si ordenar, o no, el embargo e incluso puede ordenar otro tipo de medida cautelar.
Si tienes preguntas o comentarios o quieres que escribamos un tema para ti, envía un correo, muy concreto y sin anexos, a [email protected]