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¿En qué casos le pueden embargar el sueldo y sus inmuebles en Colombia?
Estas medidas son aplicadas por entidades o por órdenes de un juez.
El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación establece como objeto de embargo los bienes del deudor. Foto: iStock
De hecho, la legislación deja en claro los tipos de salarios que podrían verse afectados con esta medida realizada, que, en la mayoría de las veces, son aplicadas por entidades bancarias, pero también por un juez.
Un embargo es una medida cautelar que aplican especialmente las entidades bancarias con el fin de dar cumplimiento a una obligación adquirida anteriormente.
El Código Sustantivo del Trabajo, que regula los temas del ámbito laboral en el país. El artículo 54 de la norma citada aclara las disposiciones referentes a los embargos cuando existe incumplimiento de obligaciones, específicamente en lo relacionado con quienes devengan un salario mínimo.
Lo más común es un embargo de la cuenta bancaria o la cuenta nómina , pero si el saldo de esa deuda es elevado, la decisión judicial puede pasar por embargar la vivienda, el coche, la pensión, etc. Foto:iStock
Sobre este último punto, se hace la caridad que este salario no puede embargarse si está relacionado con una demanda de alimentos o deudas con cooperativas que estén legalmente constituidas.
Ahora bien, cuando se decreta un embargo, este incluye todo lo el empleado recibe como pago: horas extras, recargos, trabajo dominical, comisiones, entre otros.
Sin embargo, cuando un juez o entidad deciden la media, esta tiene como límite el 50 por ciento del salario.
El Código Civil colombiano en su artículo 1677 señala que algunos tipos de bienes que no pueden ser embargados en Colombia: el salario mínimo convencional, el lecho del deudor y el de su familia, la ropa, los libros de la profesión del deudor, los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
Además, los uniformes o equipos de los militares, los utensilios necesarios para el trabajo del deudor, alimentos y combustibles para el consumo durante un mes, propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso. Foto:iStock
Actualmente, en Colombia existen tres tipos de embargo, los preventivos, los ejecutivos y los de alimentación.
El primero se realiza antes de que un juez especializado emita una sentencia definitiva en un proceso legal y se realiza con el principal fin de que los bienes del deudor no sean transferidos a terceros dentro del desarrollo del proceso jurídico, además, este se encuentran reglamentados en el Código General del Proceso Civil en el artículo 532 y pueden ser solicitados por las entidades cuando sospechen que el deudor pueda ocultar o liquidar sus bienes.
El embargo ejecutivo una medida que se toma después de que un especialista haya emitido la sentencia judicial definitiva y en caso de que el deudor no cumpla con la obligación.
Mientras que el embargo por alimentos se encuentra relacionado únicamente con las obligaciones alimentarias o pensiones de manutención a los hijos, le será embargado los ingresos, salarios o cualquier tipo de remuneración del deudor para garantizar el cumplimiento a las obligaciones. Los embargos por alimentación se encuentran reglamentados en la ley 29 de 1982.