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¿Es legal que lo expulsen de un edificio?

Lo que ocurre en edificios o conjuntos que deciden expulsar a uno de sus propietarios. 

Según la Fiscalía, en este edificio en El Poblado, Medellín, está un lujoso apartamento ligado a Mario Castaño.

Según la Fiscalía, en este edificio en El Poblado, Medellín, está un lujoso apartamento ligado a Mario Castaño. Foto: Google Maps

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Preguntan los lectores.
“Se realizó una asamblea extraordinaria en el conjunto, para analizar un tema de multas impuestas por la Secretaría de Salud debido al incumplimiento de las normas pertinentes por parte de la istración del edificio. La a culpó a un grupo de propietarios de haber presentado la queja ante esta Entidad y solicitó a los propietarios que pagaran la multa impuesta y que los mismos fueran expulsados del Conjunto Residencial. Ante esto, otros propietarios se sumaron para agredirlos verbalmente. 
"¿Esto es legal? ¿Qué se puede hacer? ¿Se puede denunciar a la funcionaria? ¿Se puede denunciar a la a y al Consejo? ¿A dónde puedo acudir?”
Respuesta
El problema no es investigar a la funcionaria que impuso la sanción, sino que los propietarios verifiquen si la a dio cumplimiento a las normas. Es diferente si se trata de un edificio destinado a la salud, en este caso es obligación de la istración aportar los documentos necesarios o realizar las obras requeridas o pertinentes a costa de todos los propietarios.
Si se trata de bienes privados destinados a la salud ubicados en edificios que son para otro uso, se deberá estudiar el caso. Los propietarios de estas unidades, además de cumplir las normas urbanísticas y el reglamento de propiedad horizontal, deberán también asumir los gastos respectivos.
Es posible que las razones por las que se impuso la sanción se deban a alguna omisión por parte de la istración, y por tanto se debe dar inicio a la aplicación de los mecanismos de solución de conflictos. Si se determina que hubo fallas por parte de los propietarios, se deberá cumplir lo exigido por la istración. 
Por último, el acto istrativo de la Secretaría de Salud debe anunciar los recursos que proceden contra el mismo y, por tanto, la a en representación de la copropiedad y/o los propietarios pueden ejercer su derecho de defensa y contradicción.
También es pertinente analizar si se cumplió con el debido proceso por parte de la Entidad, pues ante estas situaciones se otorgan plazos y se hacen requerimientos a los propietarios y a la istración. En ningún momento se puede expulsar a nadie del Edificio por el hecho de denunciar una falta.
En el encuentro estuvieron presentes  de las Comisiones accidentales del Metro, del Senado, la Cámara y del Concejo de Bogotá.

En el encuentro estuvieron presentes de las Comisiones accidentales del Metro, del Senado, la Cámara y del Concejo de Bogotá. Foto:Cortesía

Alcances de la personería jurídica

Pregunta
"¿Si el que nombró el Consejo anterior no tramitó la personería jurídica, es legal toda la gestión de su actual periodo?"
Respuesta
La persona jurídica de la propiedad horizontal surge cuando se constituye el edificio o conjunto bajo la Ley 675 de 2001. El trámite que sigue es la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal.
Se deberán analizar las actuaciones del , puesto que, las funciones de este órgano son de diversa índole. En algunos casos  se requerirá acreditar la representación legal, como por ejemplo para contratar con terceros, actuar ante las entidades, entre otros. Este tema relacionado con el contrato de mandato, requiere de un estudio exhaustivo por parte de otro abogado. Solo con este análisis se podrá determinar la validez de unas y otras actuaciones.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa

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