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Cesantías: ¿qué son y cuántos tipos de ellas hay? Le contamos
Le respondemos sus dudas más frecuentes sobre este derecho laboral y su .
Las cesantías debieron pagarse, a cada trabajador, el pasado 14 de febrero. ¿Qué pasa si usted, como empleador, no lo ha hecho? Foto: istock
Las cesantías son un derecho laboral que se le reconoce a los trabajadores en Colombia. Sirven como una red de protección financiera para los trabajadores en situaciones imprevistas o de transición laboral. Existen las cesantías ordinarias y las parciales.
Las cesantías son un beneficio consiste en una suma de dinero que el empleador debe consignar en una cuenta individual a nombre del trabajador.
Esto con el fin de que disponga de un ahorro en caso de quedarse sin empleo, terminar su contrato laboral o llegar a la edad de retiro.
Según información del Ministerio de Trabajo de Colombia, las cesantías corresponden al equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, y se consignan semestralmente en la cuenta individual del trabajador.
En caso de que el trabajador no haga uso de las cesantías al finalizar su contrato laboral, estas se liquidan con intereses.
Es importante mencionar que las cesantías son un derecho fundamental de los trabajadores y que su cumplimiento es obligatorio para los empleadores en el país.
Además, los trabajadores pueden consultar en línea el estado de su cuenta de cesantías a través del portal oficial del fondo en el que esté inscrito.
Según el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo existen dos tipos de cesantías en Colombia: las ordinarias y las parciales.
Las cesantías ordinarias corresponden a la suma total de los ahorros consignados en la cuenta individual del trabajador.
Estas se pueden retirar en caso de despido sin justa causa, renuncia justificada, terminación del contrato laboral a término fijo o llegada a la edad de retiro.
Por otro lado, las cesantías parciales son un retiro anticipado de una parte de las cesantías ordinarias, que el trabajador puede solicitar en caso de necesidad.
Según información del portal oficial del Gobierno Nacional, para solicitar una cesantía parcial el trabajador debe haber consignado en su cuenta individual al menos el 70 % de las cesantías correspondientes al último año laboral.