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¿Es posible pensionarse con 1.300 semanas cotizadas, pero sin tener la edad requerida?

La edad mínima es uno de los requisitos esenciales para lograr la jubilación en Colombia.

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En momentos en que se tramita en el Congreso la reforma pensional, muchos colombianos que están a punto de llegar a la edad de pensión (57 para mujeres, 62 para hombres) se preguntan si se pueden jubilar a pesar de contar con las semanas mínimas cotizadas que exige la ley, pero no tener la edad mínima.
Ante esas dudas, lo primero es aclarar que hay dos regímenes para cotizar las semanas para alcanzar la pensión: el de prima media o público (Colpensiones), y el de ahorro pensional individual, los fondos privados de pensiones.
Además, algunas personas están en el régimen especial, es decir, maestros, policías, fuerzas militares y funcionarios de Ecopetrol.
El otro punto que debe quedar claro es que en ambos casos, en el régimen público o en los fondos privados, la Ley establece que la edad de jubilación es 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. La diferencia está en el periodo de cotización necesario: 1.300 semanas (25 años) en el sistema público y 1.150 en el privado.
En términos más sencillos, si usted, por ejemplo, tiene las semanas cotizadas mínimas, pero tiene 45 años, no se puede pensionar. Debe esperar a cumplir 57 años si es mujer, o 62 si es hombre.

En el caso de Colpensiones

El actual régimen pensional en Colombia establece que un trabajador necesita 1.300 semanas cotizadas y la edad mínima, 57 años las mujeres y 62 años los hombres, para pensionarse en el régimen de prima media o público. En este régimen usted no hace un ahorro individual, con sus aportes mensuales le pagan las mesadas a los ya jubilados, y cuando se pensione, los otros afiliados le pagarán las suyas.
Lo que ocurre es que mientras el afiliado alcanza la edad, puede seguir cotizando más semanas y así puede incrementar el monto de su pensión. Entre más semanas cotice, la mesada que recibirá al momento de pensionarse será más alta.

En el caso de los fondos privados

Si el trabajador está un fondo privado de pensiones debe tener en cuenta que se pensionará con el capital que ahorro en su cuenta individual.
Establece unas semanas mínimas de 1.150 para tener derecho a la pensión que se denomina garantía mínima de vigencia, esta se diferencia de la pública porque se mide en base en el ahorro.
Alberto Mario Jaramillo Polo, director del departamento legal del Centro Jurídico Internacional, explicó al respecto: “Aquí las personas se pensionan con el capital que se ahorró en su cuenta individual. Adicionalmente, establece unas semanas mínimas de 1.150 para tener derecho a la pensión que se denomina garantía mínima de vigencia, esta se diferencia de la pública porque se mide en base en el ahorro”.
La norma estipula que si el afiliado tiene un ahorro de 110 por ciento del salario mínimo podrá acceder a dicha liquidación.

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