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Así quedó regulada la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial

La inexequibilidad del piso de protección social obliga a retornar al  esquema por semanas.

En la reforma laboral del 2002 se redujeron las horas de recargo nocturno, y el porcentaje por trabajo dominical con la idea de que aumentara el empleo.

En la reforma laboral del 2002 se redujeron las horas de recargo nocturno, y el porcentaje por trabajo dominical con la idea de que aumentara el empleo. Foto: 123RF

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Con el cambio en el piso de protección social, establecido en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado mediante el Decreto 1174 de 2020, los trabajadores que devengan un ingreso inferior a un salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial, por horas, días o semanas tuvieron un cambio en su seguridad social.
La modificación, entró en vigencia a partir del 20 de junio de 2023 y establece que a diferencia del piso de protección social, estas normas solo regulan la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para trabajadores dependientes con contrato a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días durante el mes y con ingresos mensuales inferiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente.
La modificación establece  que la base mínima de cotización para este tipo de trabajadores será una cuarta  parte del salario mínimo mensual vigente ($290.000 por el 2023), el cual se denominará “cotización mínima semanal”.
Los creadores de las aplicaciones por horas creen que los más beneficiados son ejecutivos que viajan por trabajo.

Los creadores de las aplicaciones por horas creen que los más beneficiados son ejecutivos que viajan por trabajo. Foto:123rf

Mientras que en el caso Para el sistema de pensiones y de subsidio familiar se cotizará de acuerdo a los días trabajados en la semana: de uno a siete es una semana para la cotización, de 8 a 14 días trabajados  son dos y así sucesivamente hasta llegar a los más de 21 días, que equivalen a cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensuales.
De otro lado, el monto de la cotización que corresponderá al empleador y al trabajador se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 2.2.1.6.4.7 del Decreto 1072 de 2015).
Si tiene preguntas o comentarios o quiere que escribamos un tema para usted, envíe un correo, muy concreto y sin anexos a [email protected].

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