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El impuesto saludable entra en vigencia el 1 de noviembre, ¿Qué va a cambiar?

La medida entra a regir luego de que se aprobara en la Reforma tributaria.

En la Reforma tributaria se anotan las especificaciones de los denominados ‘Impuestos saludables’.

En la Reforma tributaria se anotan las especificaciones de los denominados ‘Impuestos saludables’. Foto: iStock

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La Reforma tributaria, aprobada por el congreso, incliye un apartado que hace referencia a los tributos que se establecieron a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
En Colombia se estipuló que existirán dos tipos de impuestos saludables que empezarán a regir en noviembre de este año.
En el artículo 54, 513-1 de la Reforma tributaria -Ley 2211 del 13 de diciembre de 2022- se anotan las especificaciones de los denominados ‘Impuestos saludables’, cuyo hecho generador será “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso”.
El articulado registra que las bebidas ultraprocesadas azucaradas se pueden incluir las bebidas concentradas, polvos, jarabes, carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de almidón, entre otros.
La norma también establece quiénes no son los responsables del impuesto, que en este caso, son aquellos productores o importadores que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT”, es decir, alrededor de $ 424.120.000 de pesos. Si el productor excede este valor, será inmediatamente responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, en el siguiente periodo gravable.
En cuanto a la tarifa, la reforma establece: “La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros.

Estas tarifas cambiarán cada año de la siguiente manera:

- Mayor o igual a seis gramos y menor a diez gramos de azúcares añadidos: en el 2023 será de $ 18 pesos y en el 2024 de $ 28.
- Mayor o igual a diez gramos de azúcares añadidos en el 2023 será de $ 35 y en el 2024 de $ 55 pesos.
En el 2025 las tarifas serán: Menor a cinco gramos de azúcares añadidos de $0; mayor o igual a cinco gramos y menor a nueve gramos de azúcares añadidos de $ 38 y mayor o igual a nueve gramos de azúcares añadidos será de $65 pesos.
A partir del 2026, el valor de las tarifas establecidas para el se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT.

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