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Así quedan plazos para declaración y pago del impuesto al patrimonio en 2024

Este tributo se da el 1 de enero de cada año,  por patrimonio igual o superior a  $ 3.388'680.000 .

El ritual le ayudará a potenciar sus deseos de tener una casa propia. Debe tener en cuenta que antes debe hacer un ahorro y empezar a buscar proyectos para que su meta se cumpla.

El ritual le ayudará a potenciar sus deseos de tener una casa propia. Debe tener en cuenta que antes debe hacer un ahorro y empezar a buscar proyectos para que su meta se cumpla. Foto: iStock

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Con el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2024, allí se estipulan los plazos para la  declaración y pago del impuesto al patrimonio este año.
El impuesto al patrimonio es un tributo que grava el valor neto de los activos de las personas naturales, sucesiones ilíquidas, residentes fiscales contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
Las personas responsables de este impuesto con  las naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o si este está poseído indirectamente a través de establecimiento permanente en el mismo.
También  las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar o  con inversiones de portafolio, según estipula el  Estatuto Tributario.
La ley 2277 de 2022 reincorporó  un nuevo impuesto al patrimonio generado por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 Unidades de Valor Tributario es decir 3.388'680.000.
La retención en la fuente no es un impuesto.

La retención en la fuente no es un impuesto. Foto:Archivo El Tiempo/iStock

Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deben pagar en dos cuotas, el valor de la primera cuota será del 50  por ciento del impuesto calculado, y el pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.
Tenga en cuenta que si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 Unidades de Valor Tributario, es decir 1'930.000 pesos, la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración y se debe cancelar en una sola cuota.
El turno para el pago es con el último dígito del NIT del 10 de mayo al 24 de mayo 
La declaración del impuesto al patrimonio deberá presentarse en el formulario 420 por medio de los sistemas informáticos de la Dian, haciendo uso del instrumento de firma electrónica –IFE– debidamente autorizado por esta entidad.

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