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Explicativo
Prima de Navidad: ¿qué requisitos debe cumplir para que le paguen la prima?
Tenga en cuenta que la ley explica que ciertos contratos pueden evitar que usted reciba la retribución.
Los empleadores deben estar pendientes de la fecha límite. Foto: iStock
Uno de los pagos más esperados por los colombianos en la temporada navideña es el de la prima, un servicio de retribución que realizan los empleadores por los beneficios económicos y sociales que obtienen de sus trabajadores, de acuerdo con la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Cuyo monto es equivalente a un mes de salario “por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos”, el cual es distribuido en dos cuotas durante el año, la primera en el mes de junio y la segunda en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Este monto puede ser un gran alivio para afrontar los gastos de fin de año que se producen por las próximas festividades, en las que debe comprar regalos para su familia, pareja o invitados, la ropa que va a utilizar en año nuevo y los ingredientes para la cena de estas fechas especiales.
¿Qué requisitos debe cumplir para recibir la prima?
Aunque la prima de servicios puede ayudarle en la compra de los regalos y la comida en la temporada navideña, debe conocer que no todos los empleados obtienen este beneficio, ya que necesita cumplir con ciertos requisitos para recibirla como los que le nombraremos a continuación.
Las personas que tienen derecho a recibir la prima son los trabajadores que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido, los empleados de servicio doméstico, choferes de servicio familiar y quienes realizan labores de medio tiempo o por días, de acuerdo con ‘Softpymes’.
Mientras que aquellos que no recibirán la retribución económica son los trabajadores con contrato de prestación de servicios, de aprendizaje, transitorios, ocasionales o temporales, y los colombianos que se desempeñen de manera independiente.
Cabe destacar que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo expresa que “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos”.
En caso de que su empleador no le brinde el pago de la prima de servicios dentro de los plazos establecidos por la ley, puede acudir a la Casa de la Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Inspección del Trabajo y la Personería Municipal para que las entidades le brinden asesoría, según el Ministerio de Justicia.
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