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¿Es legal que le cobren por la reconexión de un servicio público? Le contamos

Antes de cortarle algún tipo de servicio, la entidad deberá informarle sobre el proceso.

La mujer contestó la llamada a pesar de las extrañas circunstancias.

La mujer contestó la llamada a pesar de las extrañas circunstancias. Foto: iStock

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Los servicios públicos son todos aquellos que desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico y social de un individuo o población. Entre ellos se encuentra el agua, gas, electricidad e incluso la telefonía móvil celular.
Esto es muy importante tenerlo claro al momento de solicitar la reconexión de un servicio, especialmente si se trata de alguno que no requiera la presencia física de un técnico, pues bajo ciertas condiciones, este proceso no deberá ser cobrado bajo ninguna circunstancia.
Así es. El cobro por reconexión de servicios públicos en Colombia puede darse siempre y cuando se cumplan unas condiciones previas. De lo contrario, según la ley 142 de 1994, esto podría considerarse ilegal.
Tenga en cuenta que esta es una señal de que el teléfono está colapsando.

Tenga en cuenta que esta es una señal de que el teléfono está colapsando. Foto:iStock

¿Cuándo pueden cortarle un servicio?

Antes de suspender cualquier tipo de servicio público, los prestadores deben agotar todo tipo de protocolo que garantice los derechos fundamentales de los consumidores.
Ahora bien, según la ley previamente citada, las compañías podrán cortar cualquiera de sus servicios cuando los s incumplan con alguno de los términos del contrato, o no paguen de manera oportuna su factura.
Pero esto no puede ser manera inmediata. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dictamina que para ello deben cumplir las siguientes condiciones previas:
  • Se debe respetar el debido proceso: para hacer efectiva la suspensión o el corte, el prestador debe incluir o anexar a la factura un aviso previo que sea claro y adecuado. 
  • Que la falta de cumplimiento en el pago no obedezca a la voluntad del deudor o se dé como consecuencia de una fuerza insuperable.
  • Si en el inmueble sobre el cual recae la medida, habitan sujetos de especial protección constitucional.
  • Que el servicio resulte imprescindible para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, la salud y la igualdad, entre otros.
Si esto no se llega a revisar de manera adecuada, o no hay un protocolo previo a la suspensión o corte de servicios, la compañía no puede realizar el procedimiento.

¿Pueden cobrarle por la reconexión de un servicio?

Hace unos días la abogada Stephanie Rendón Zapata, por medio de su cuenta de TikTok, habló puntualmente sobre la reconexión de servicios de telefonía e internet. En el caso del gas o del agua, puede haber este cobro debido a que, con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, el fundamento legal de este no es enriquecer a los prestadores, sino recuperar los costos en que incurren las empresas en el desarrollo de la actividad.
Estos serán los barrios que tendrán suspensión del servicio de agua.

Estos serán los barrios que tendrán suspensión del servicio de agua. Foto:Archivo EL TIEMPO

Pero, en el caso de los servicios que no requieren un desplazamiento para ello, de acuerdo con Rendón, estos no podrían realizar ningún tipo de cobro o en dado caso en el que no se avisara previamente sobre la suspensión del mismo.
"Para oponerse a estos gastos de reconexión no es solamente en telefonía e internet sino en general con todos los servicios públicos porque (...) antes de la suspensión de los servicios públicos tiene que notificar, no solamente en la factura diciendo que me van a cortar, sino que me tiene que informar cuáles son los recursos que caben", comentó en el video.
También explicó que si llegan a cobrarle, usted puede pedir un reembolso o que le descuenten dicho valor en la próxima factura.
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