El 16 de agosto la Refinería de Cartagena reportó que se presentó una falla eléctrica, lo que provocó un apagón general en las unidades por lo que se generó un cambio en la entrega de combustibles de aviación y esto provocó una alerta por la suspensión del suministro en varios aeropuertos del país, de acuerdo con la IATA (la Asociación de Transporte Aéreo Internaciona) y otros operadores aéreos.
Incluso, la IATA se manifestó ante el posible desabastecimiento del combustible para aviones en aproximadamente 13 aeropuertos de Colombia por medo de una carta en la que le agradeció los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Transporte y demás entidades correspondientes en el marco de esta contingencia e informó que algunas de las aerolíneas han estado realizando medidas necesarias con el fin de racionar el uso de combustible y evitar cualquier dificultad en la prestación de los servicios programados.
Por su parte, la Aeronáutica Civil emitió una comunicación por medio de la cual enfatizó a las empresas de servicios aéreos comerciales cuáles son las opciones y responsabilidades que deben tener en cuenta, según el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), en caso de que se genere una contingencia por escasez de combustible.
- Interrupción de los servicios aéreos de la aerolínea debido a motivos imprevistos e inevitables que escapan del control de la aerolínea, por ejemplo, el cierre de un aeropuerto o espacio aéreo, condiciones climáticas adversas.
- Acciones que pretenden afectar a estos servicios y que impiden que la aerolínea lleve a cabo sus operaciones programadas, por ejemplo, huelgas o paros sindicales.
- Las aerolíneas deberán ar con el coordinador lo antes posible, después de que se produzca la no operación o cancelación del vuelo, para confirmar que dichos vuelos no serán contabilizados como "no utilizados".
Por lo tanto, de acuerdo con la comunicación, las empresas podrán flexibilizar y/o adecuar su operación a la disponibilidad de su cadena de suministro del combustible de aviación, mediante la reacomodación, suspensión o cancelación de alguna de sus operaciones.
Esto aplica entre las 00:00 UTC del miércoles 28 de agosto hasta las 23:59 UTC del miércoles 4 de septiembre de 2024, acogiéndose a lo previsto en la disposición citada, debido a la contingencia actual, pero se debe generar una previa notificación oportuna a los pasajeros y adoptando las medidas de compensación o protección a las que eventualmente hubiere lugar.
"Para lo anterior, la empresa deberá informar al coordinador de slots, con 24 horas de anticipación a la realización de los vuelos, sobre las decisiones tomadas. La Aeronáutica Civil se reserva el derecho de validación acerca de la justificación presentada", agregó la Aerocivil.
Por lo tanto, las opciones que existen son las mismas que cuando se generan afectaciones en otro tipo de circunstancias que desencadenan una cancelación de un vuelo.
En medio de la contingencia, Ecopetrol también se pronunció ante lo sucedido y explicó que activó un plan de trabajo para garantizar el suministro de combustibles a todos los segmentos del mercado y asegurar el abastecimiento de productos como gasolina, diésel y jet de aviación, entre otros.
Agregó que para asegurar la disponibilidad durante los próximos meses, tomó la decisión de importar 100.000 barriles de combustible de aviación, que estarán llegando al país el próximo fin de semana, con lo que se proyecta al cierre de agosto un cumplimiento del mínimo legal establecido del 95 por ciento en el suministro de jet, incluida la producción de las refinerías de Cartagena y Barrancabermeja.