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¿Qué pasa con las deudas que no pagó después de 3 o 5 años? Así puede solicitar el vencimiento

El vencimiento de una deuda se cuenta desde la fecha en que se debió pagar y depende de ciertas características.

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Si usted tiene una deuda y demora en pagarla, tenga en cuenta que en Colombia puede prescribir, que hace referencia al vencimiento de la deuda. Le explicamos en qué consiste y cómo lo puede solicitar.
El vencimiento de una deuda se cuenta desde la fecha en que se debió pagar y depende del tipo de deuda que se tenga. “Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado de forma clara y expresa”, dijo al consultorio jurídico de EL TIEMPO un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.
Para el caso de las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés, tienen un vencimiento en 3 años. Para deudas establecidas en contratos, se vencen en 3 o 5 años.
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Por otra parte, tenga en cuenta que la prescripción de la deuda sólo la puede decretar un juez si el deudor así lo solicita.
"En Colombia, la prescripción de una deuda está entre los tres y cinco años. Depende por completo del tipo de acción que se deba llevar a cabo para hacerla efectiva por vía judicial", menciona el portal del Banco Finandina.
Luego de prescrita la deuda, el deudor ya no está obligado a pagarla y el acreedor no tiene derecho a exigir el pago.
Sin embargo, esto no significa que la deuda desaparezca y, de todas formas, persiste el reporte negativo en las centrales de riesgo. Por lo tanto, dejar que pase el tiempo para que prescriba una deuda no es una práctica recomendable, según los expertos.
“Nunca es viable o recomendable incumplir las obligaciones por los efectos patrimoniales y personales que pueden afectar el patrimonio del deudor e impedir el a nuevos créditos”, señaló el experto abogado.

¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda?

En Colombia, las prescripciones son reguladas por los artículos 443 y 444 del Código General del Proceso, el artículo 789 del Código de Comercio y los artículos 2535 a 2546 del Código Civil.
Sobre esto, el Ministerio de Justicia indica que debe seguir los siguientes pasos:
  • Cuando reciba la comunicación por parte del juez en la que le indiquen que debe pagar una deuda, puede presentar dentro de 10 días un documento alegando el vencimiento o la prescripción de la deuda. No olvide aportar las pruebas que lo demuestren.
  • El juez que lleva el caso le informará al acreedor para que dentro de 10 días se pronuncie sobre el vencimiento de la deuda y remita las pruebas. El juez deberá llamar tanto al deudor como al acreedor a una audiencia.
  • El juez en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, en la cual decide si la deuda todavía se puede cobrar o no. Si la decisión es no, deberá desembargar los bienes del deudor en caso de que hubiera ordenado un embargo.
El Ministerio también señala que, en los casos en que necesite la intervención de un abogado, debe asumir el costo de los honorarios. Tenga en cuenta que necesitará un abogado cuando la suma de dinero que le cobran es superior a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si, por otra parte, la suma es menor, usted puede presentar directamente el documento alegando la prescripción.
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