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Impuestos: ¿quiénes deben pagar el tributo a las ganancias ocasionales?

Cuando declare renta, no se olvide de las utilidades por la venta esporádica de un bien.

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En los últimos días el impuesto a las ganancias ocasionales ha tomado importancia en la opinión pública debido a unas declaraciones del ministro de hacienda José Antonio Ocampo.
El jefe de cartera del gobierno Petro aclaró que no ha anunciado un incremento del 35 % al impuesto de ganancia ocasional, como circuló en redes sociales. Eso sí, están revisando cómo será la próxima reforma tributaria, con la cual esperan aliviar el hueco fiscal del país.
¿Qué es el impuesto a las ganancias ocasionales? En primer lugar, se debe entender que una ganancia ocasional es aquella “que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa”, explica la Dian.
Así las cosas, el tributo a las ganancias ocasionales complementa el impuesto a la renta y, por ende, cada ingreso esporádico se debe incluir en la declaración de renta, la cual deben presentar todos los contribuyentes entre el nueve de agosto y el 19 de octubre de 2022, dependiendo el último dígito de la cédula.

¿Cuáles son los ingresos ocasionales?

De acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional, los ingresos que constituyen una ganancia ocasional pueden ser:
La regulación del Impuesto a la Ganancia Ocasional está establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.

La regulación del Impuesto a la Ganancia Ocasional está establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario. Foto:iStock

- Los que se originan de la venta de activos fijos que hayan sido propiedad de un contribuyente por dos años o más.
- Los que se originan de la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza, siempre y cuando, haya la sociedad haya existido por dos años o más.
- Los provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
- Los provenientes de los bienes entregados en usufructo temporal.
- Los montos de indemnizaciones por seguros de vida, siempre y cuando supere las 12.500 unidades de valor tributario (UVT).
- Las ganancias provenientes de de loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
- Los que resultan de un sorteo de títulos de capitalización.
- Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos superiores a los 410 UVT.

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