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¿Quién puede heredar mi pensión y cuál es el orden? Esto dicen la reforma pensional 2025 en Colombia

La ley tiene un apartado que habla sobre los beneficiarios de la sustitución pensional por muerte.

Así estará destinada la pensión cuando el que la recibe fallece.

Así estará destinada la pensión cuando el que la recibe fallece. Foto: iStock

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La pensión es “el derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos para garantizar que sus familias y ellos estén protegidos durante la vida laboral y después de la edad de retiro”, pero ¿qué pasa cuando la persona pensionada muere?
Si el individuo, quien recibe la pensión o está cotizando, fallece, este dinero es entregado a la familia, en el siguiente orden, “cónyuge o pareja permanente, hijos, padres con dependencia económica o hermanos inválidos”, explicó a EL TIEMPO Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones en Antioquia.
(Le recomendamos este especial multimedia: Reforma pensional: guía y calculadora para saber cómo le aplica).
No obstante, todos deben cumplir con algunos requisitos para ser beneficiario de la sustitución pensional por muerte.
Las personas que fallecen con pensión tienen una sucesión establecida.

Las personas que fallecen con pensión tienen una sucesión establecida. Foto:iStock

"La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la sustitución pensional se realizará en el Componente de Prima Media la istrado por la a Colombiana de Pensiones – Colpensiones", dice la reforma pensional.

Más de 5 años de convivencia, menores de edad y más

Camilo Cuervo, socio de la firma de abogados en Holland & Knight y abogado especialista en derecho laboral, detalló algunos de los requerimientos para obtener la pensión de un familiar y señaló a EL TIEMPO que “esto no cambió y que la reforma replica la ley 100 del 93”.
  • “La esposa, esposo o compañero permanente, con unas condiciones especiales de convivencia que en principio son 5 años”.
  • En caso de divorcio, existen unas consideraciones especiales detalladas en el artículo 48 de la reforma pensional.
  • Si existen hijos con derecho se reparte la pensión en 50 % / 50 %; es decir, una parte va para los hijos con derecho y la otra para el cónyuge. Se entiende a hijos con derecho, aquellos que son menores de edad o mayores hasta 25 años, si estudia en una institución validada por el Ministerio de Educación.
  • Hijos discapacitados o inválidos con una pérdida igual o superior al 50 por ciento que dependan de la persona pensionada.
  • Si no hay hijos, toda la pensión va para el compañero o compañera permanente. Si no hay hijos, parejas o padres con dependencia económica, hay que revisar si hay hermanos inválidos.
Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones en Antioquia, le dijo a EL TIEMPO que “cuando hay hijos y ya cumplieron la edad señalada anteriormente, el porcentaje de ellos va a la cónyuge. Es decir, que cuando todos cumplan 25 años y sean estudiantes, la pareja permanente tendrá el 100 por ciento de la pensión”.
Para que una pareja pueda tener la pensión de su compañero debe tener mínimo 5 años de convivencia.

Para que una pareja pueda tener la pensión de su compañero debe tener mínimo 5 años de convivencia. Foto:iStock

En el caso de que no haya un esposo o esposa, el total de la pensión es de los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad o 25 años si están estudiando”, agregó Jorge Rico.
“La pensión solo se puede heredar una vez, cosa que no cambió con la reforma pensional”, finalizó el experto.

¿Qué pasa en caso de que haya un divorcio?

La abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones industriales de la Universidad Externado de Colombia, Karina Zuluaga Jiménez, detalló en EL TIEMPO lo que pasa si existe un divorcio:
  • "Relaciones sucesivas: Si hay un divorcio y el pensionado no convivía con el ex cónyuge, pero tenía un compañero(a) permanente que cumplía con los cinco años de convivencia, la pensión se asignará completamente a esa persona".
  • "Separación de hecho: si no hubo divorcio, pero estaban separados de hecho, y existe un compañero(a) permanente que cumplió con los cinco años de convivencia, la pensión se dividirá proporcionalmente según el tiempo de convivencia con cada uno".
  • "Convivencia simultánea: si hubo una convivencia simultánea entre tu cónyuge y un compañero(a) permanente, ambos con más de cinco años de convivencia acreditada, la pensión se repartirá proporcionalmente entre ellos".
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.

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