Mucho se ha hablado acerca de la facturación electrónica, sobre todo ahora que varios comercios han sido cerrados por no tener habilitado este requisito o incluso por negarse a emitir una factura de este tipo.
De acuerdo con la Dian, se define a la facturación electrónica como la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.
Ahora, tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.
Quién está obligado a implementar la factura electrónica?
Tenga en cuenta que todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente.
Este requerimiento también aplica para las personas naturales que tengan ingresos superiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) o 130 millones de pesos al año, deben hacerlo.
Ahora bien, en caso de que una persona natural tenga un negocio y este comercio facture más de 10 millones de pesos mensuales, dicha persona está obligada a llevar la facturación electrónica.
Asimismo, todos los responsables del impuesto al consumo, los litógrafos, los s aduaneros, entre otros, están obligados a llevar este tipo de facturación.
Sanciones por no implementar la factura electrónica
Hay dos tipos de sanciones por no cumplir con la facturación electrónica. La primera sanción es pecuniaria y corresponde al dinero que tiene que pagar el obligado, por incumplir la norma de facturar electrónicamente. Esta sanción corresponde al 1 por ciento de las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la norma.
La segunda sanción es el cierre del establecimiento comercial por incumplimiento y se encuentra establecida en el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario): "Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio". Adicionalmente, de acuerdo con la infracción cometida, tenga en cuenta que el cierre del establecimiento, oficina o consultorio puede variar de 3 a 30 días.