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Reforma pensional 2025: ¿cómo será mi pensión si soy de las fuerzas militares? Le explicamos si hay algún cambio

En el régimen de la Fuerza Pública, el cual es especial, la pensión se llama ‘asignación de retiro’.

Fuerzas militares y reforma pensional

Fuerzas militares y reforma pensional Foto: iStock

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En medio de los cambios que se avecinan por la reforma pensional, existen la duda sobre si la nueva ley cambiará en algo la pensión que actualmente reciben las fuerzas militares del país.
En Colombia, existen tres “regímenes especiales: la de los maestros, militares y congresistas”, explicó Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones en Antioquia.
De hecho, el de los militares está bajo el régimen de la fuerza pública y a la pensión se le llama ‘asignación de retiro’, la cual está establecida en el Decreto 4433, de diciembre de 2004.
Este tema en la reforma pensional no cambio

La pensión de los militares no cambió en la reforma pensional.  Foto:iStock

Ahora bien, ¿la reforma pensional la modifica en algo? La respuesta es no.
La abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones industriales de la Universidad Externado de Colombia, Karina Zuluaga Jiménez, afirmó a EL TIEMPO que “las pensiones de policías y militares seguirán reguladas por las normas actuales y no serán modificadas por la reforma”.
Sin embargo, Jorge Rico mencionó que “lo único que cambió para ellos fue el regreso de la mesada 14”.
Y explicó que “la mesada 14 era un dinero que le pagaban a los militares en junio y en diciembre. No obstante, con el acto legislativo 001 se eliminó, pero en la reforma se estableció que para los militares vuelve nuevamente la misma”. 

¿Cómo funciona la ‘asignación de retiro’?

El decreto establece que los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que, al momento de la entrada en vigencia de la norma en 2004, sean retirados con 18 años o más de servicio, tienen derecho a una asignación mensual si son retirados por varios motivos: ser llamados a calificar servicios, ser retirados de manera discrecional, exceder la edad máxima para su rango, tener una disminución de la capacidad psicofísica, sufrir una incapacidad profesional o retirarse voluntariamente después de 20 años de servicio.
Para los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía, si se retiran después de 18 años de servicio por las mismas razones o si son retirados o separados con más de 20 años de servicio, también tienen derecho a una asignación mensual.

El régimen de pensiones que ampara a los policías es diferente como el de los maestros y congresistas. Foto:iStock

Por último, la pensión de invalidez se concede a los militares o policías que, según lo determine una Junta Médico Laboral o un Tribunal Médico Laboral de Revisión, presenten una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 75 por ciento mientras estaban en servicio activo
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.

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