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Si ha exigido facturas electrónicas tendrá importantes beneficios en su declaración de renta 2024

La Dian invita a los contribuyentes a hacer uso de la factura electrónica. Ofrece beneficios a quienes lo hagan.

Este impuesto se aplica a las personas físicas y se calcula en función de sus ganancias.

Este impuesto se aplica a las personas físicas y se calcula en función de sus ganancias. Foto: iStock

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La declaración de renta es un proceso tributario fundamental para los contribuyentes en Colombia. Es una obligación que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que hayan obtenido ingresos superiores a ciertos límites establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Dian.
Las personas que deberán presentar la declaración de renta en este 2024, serán aquellas que en el año gravable 2023 hayan adquirido un patrimonio bruto igual o superior a los $190.854.000, también todos los ciudadanos que registren ingresos o consumos por tarjeta de crédito sean igual o superiores $59.376.800.
Así mismo, en los últimos meses la Dian ha exigido la implementación de la facturación electrónica, este documento es la evolución de la factura tradicional de papel y tiene la misma validez y efectos legales, y tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios, que se realizan durante el año gravable.
El uso de la factura electrónica le permite a los contribuyentes acceder a nuevos servicios implementados por la Dian como: declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas, conocer en tiempo real las transacciones comerciales, agilizar los trámites con la Dian y ahorrar los costos de papel y mensajería.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lanzó una campaña para invitar a los colombianos a hacer uso de la factura electrónica, la entidad menciona que al hacer uso de este documento el 1% de esa compra se resta de los ingresos al momento del cálculo del impuesto sobre la renta.
Así mismo, se sabe que para hacer efectivo este beneficio es necesario que el contribuyente esté identificado como el comprador de la factura y en este documento registre su nombre completo, número de identificación o NIT.
Este beneficio podrá ser utilizado por primera vez en la declaración de renta y complementos fiscales del año gravable 2023. Así mismo, esta medida va dirigida a las personas naturales que pueden utilizar el beneficio como deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios. La iniciativa pretende incentivar a los ciudadanos a utilizar la factura electrónica.
Vale la pena tener en cuenta que la factura electrónica utilizada para esta deducción no debe haber sido utilizada para otro descuento tributario o crédito fiscal. También es importante que el método de pago empleado haya sido tarjeta de débito o crédito, o cualquier medio electrónico donde intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Este impuesto se aplica a las personas físicas y se calcula en función de sus ganancias.

Este impuesto se aplica a las personas físicas y se calcula en función de sus ganancias. Foto:iStock

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

A este beneficio mencionado anteriormente pueden acceder las personas naturales que tengan la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. El porcentaje que se puede deducir es del 1% del valor de las adquisiciones, sin exceder las 240 UVT en el respectivo año gravable 2023, según el documento de la Dian, Deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con Factura Electrónica. Para la declaración de 2023, ese valor equivale a 10.178.880 de pesos.

¿Quiénes deben declarar renta este 2024?

Cómo se mencionó anteriormente, la declaración de renta este 2024 se realiza sobre todas las compras, ventas, ingresos, gastos y otros, generados entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y hayan superado los siguientes topes. 
  • Todas aquellas personas que tengan un patrimonio bruto al último día del año gravable 2023 superiores a $190.854.000.
  • Aquellos que tengan ingresos totales superiores a $59.376.800.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito que superen los $59.377.000.
  • Compras y consumos superiores a $59.377.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen los $59.376.800.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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