Para los contratos a término fijo, la base para la cotización para salud y pensión debe ser calculada según el salario mensual del trabajador, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo (908.526 pesos para 2021) o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cómo calcular el monto del aporte obligatorio a salud y pensión?
Según expertos de Vélez Jaramillo Asociados Abogados, "para el caso del aporte a salud, el monto será del 12,5 por ciento de la base de cotización, del cual al empleador le corresponde el 8,5 por ciento y al empleado le corresponde el 4 por ciento".
En el caso del aporte a pensiones, el monto será del 16 por ciento de la base de cotización, del cual el empleador asume el 12 por ciento y el empleado el 4 por ciento.
"Si el empleado devenga un salario superior a cuatro salarios mínimos, este debe hacer un aporte adicional del 1 por ciento sobre el ingreso base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional", explicó el grupo de abogados.
Ejemplo con un contrato a término fijo
Para ilustrar más el tema, te presentamos el caso de un trabajador con contrato a término fijo que gana un (1) SMMLV y cómo serían sus aportes.
En este caso, la base de cotización sería 908.526 pesos, suma que corresponde al salario mínimo vigente en 2021.
Teniendo en cuenta que el monto del aporte para salud es del 12,5 por ciento, el valor del aporte total sería de 113.566 pesos. De este último valor, al empleador le corresponde el pago de 77.225 pesos (8,5 por ciento) y al empleado deberá pagar 36.341 pesos (4 por ciento).
Para pensión, el monto del aporte es del 16 por ciento, que con el salario base correspondería a 145.364 pesos, del cual se desprende el pago del empleador, correspondiente a 109.023 pesos (12 por ciento), mientras que el empleado pagaría el 4 por ciento, es decir, 36.341 pesos.
Desde Vélez Jaramillo Asociados Abogados, también se indicó que los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales serán calculados de acuerdo a la categoría del riesgo al cual esté expuesto el trabajador, según la función desempeñada. Cabe precisar que el pago de estos aportes corre por cuenta del empleador y no del empleado.