Antes del 20 de diciembre próximo los empleadores deben pagar la
prima de fin de año a sus trabajadores. Esta prestación laboral es la más esperada por los gastos propios del fin de año, como los regalos de Navidad, vacaciones, entre otros. ¿Los empleados
que llevan pocos meses de vinculación a una empresa,
tres por ejemplo, reciben esa prima? Le contamos.En primer lugar se debe precisar que, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”.
El CST precisa que el reconocimiento de esta prestación se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Es decir, si una persona, por ejemplo, lleva tres meses de trabajo, tiene derecho a recibir un porcentaje de la prima de servicios.
Si, por ejemplo, un trabajador devenga el salario mínimo, que para este año es de $1.160.000 pesos, y lleva tres meses de trabajo, el valor de la prima se calcula de la siguiente manera: Salario base mensual multiplicado por los días trabajados en el semestre y dividido en 360 días. $1.160.000 por 90 / 360 = $290.000.
¿Quiénes no reciben en diciembre?
Trabajadores con contrato por prestación de servicios no reciben prima, ya que este tipo de vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
Quienes perciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta vinculación contractual ya se encuentra incluido el 30 por ciento del factor prestacional.
Los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, es decir, los estudiantes del Sena o universitarios, ya que esta retribución es sólo otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
Los trabajadores temporales, transitorios o independientes no tienen derecho al pago de prima.
FERNANDO UMAÑA MEJÍA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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