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Noticia
Tres aspectos para tener en cuenta sobre el impuesto al timbre que reactivó el Gobierno Nacional
Este es un tributo que se aplica a ciertos documentos, contratos y transacciones económicas en Colombia.
Es importante que no postergue esta trámite. Foto: iStock
El impuesto al timbre es un tributo que recae sobre documentos públicos y privados relacionados con obligaciones legales que ha reactivado el Gobierno de Colombia.
El ajuste en este tributo se centra en la modificación del párrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Hasta ahora, tenía una tarifa del 0 por ciento, pero con el nuevo decreto, se establece una del 1 por ciento aplicable en ciertos casos.
La modificación establece una tarifa del 1 por ciento para documentos que superen las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Esta medida, contenida en el Decreto 175 de 2025, afecta a diversas transacciones comerciales y contratos, con el objetivo de aumentar la recaudación fiscal.
Según el artículo 8 del decreto, la tarifa del impuesto se aplica a documentos en los que intervengan entidades públicas, personas jurídicas o comerciantes con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior.
Martha Reyes, socia de Impuestos de BDO en Colombia, señaló tres claves al respecto sobre el impacto del tributo, la primera está en los costos de transacciones y contratos.
"Las transacciones comerciales cuyo valor supere las 6.000 UVT, equivalentes a aproximadamente 298'794.000 millones de pesos estarán sujetas al impuesto. Esto puede generar un aumento en los costos no operativos para empresas que realicen acuerdos de alto valor. Para estas empresas, será necesario incorporar este tributo en su planificación financiera y en la negociación con clientes" explicó la experta.
Pago del impuesto predial en cuotas en Bogotá este 2025 Foto:iStock
El segundo punto es que los recursos obtenidos mediante la retención en la fuente del impuesto estarán destinados al Presupuesto General de la Nación (PGN), con el propósito de abordar la situación en la región del Catatumbo y otras zonas afectadas.
La medida entró en vigor el 21 de febrero de 2025 y se aplica desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El tercer punto son las exenciones y estrategias de planificación tributaria ya que algunas transacciones estarán exentas del impuesto, incluyendo exportaciones de bienes y servicios, lo que busca incentivar el comercio exterior.
"También estarán exentos los contratos de menor cuantía, es decir, aquellos por debajo de 6.000 UVT, lo que beneficiará a las pequeñas y medianas empresas. Las empresas deberán identificar las operaciones sujetas al tributo y evaluar estrategias de planificación fiscal para optimizar sus recursos", detalló.
En cuanto a las preocupaciones, está el impacto al sector inmobiliario ya que los documentos de escritura pública relacionados con la venta de bienes inmuebles, mantendrán la tarifa establecida en el párrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
"La tarifa se aplica solo cuando el valor del inmueble supera las 20.000 UVT, equivalentes a 995 '980.000. Por lo tanto, la compra de vivienda de menor valor no se verá afectada por este cambio, aunque sí podría influir en transacciones de mayor cantidad", señala la experta.