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Noticia
Corte Constitucional ordena a Nequi, Bancolombia y Davivienda no rechazar a clientes con antecedentes penales
El Tribunal emitió varias órdenes a estas entidades financieras para proteger los derechos de estas personas.
Foto: iStock
La decisión responde a una acción de tutela interpuesta contra Nequi, Bancolombia y Davivienda.
La Corte Constitucional emitió un fallo trascendental para proteger el al sistema financiero en Colombia de personas que tengan antecedentes penales, pues considera que no se les debe vulnerar sus derechos fundamentales.
La decisión se dio a raíz de una acción de tutela interpuesta por Augusto Flórez Lozano contra Nequi, Bancolombia y Davivienda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica, debido a la negativa de estas entidades de permitirle abrir una cuenta de ahorros.
La decisión de los bancos se fundamentó en sus políticas internas de istración de riesgos y en que el accionante presenta antecedentes de una condena por el delito de peculado por apropiación, el cual es considerado un delito fuente de lavado de activos.
Adicionalmente, las entidades financieras señalaron que el accionante se encuentra vinculado a una investigación penal en curso por el mismo delito.
Para resolver el caso, la Corte realizó un análisis sobre la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el equitativo al sistema financiero.
En este sentido, se reiteró que la prestación de servicios financieros está sometida a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues su es una condición esencial para la inclusión económica y social.
Asimismo, se resaltó que las políticas de prevención de lavado de activos no pueden aplicarse automáticamente sin considerar la fase de control del Sarlaft, la cual permite la supervisión de las operaciones sin excluir de manera absoluta a los consumidores financieros.
La corte consideró que las plataformas vulneraron derechos fundamentales del denunciante. Foto:Archivo el tiempo
En el caso concreto Augusto Flórez Lozano, la Corte concluyó que Nequi, Bancolombia y Davivienda vulneraron sus derechos fundamentales al aplicar restricciones absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas que permitieran mitigar eventuales riesgos financieros.
En este punto, se reiteró el precedente de la Sentencia SU-139 de 2021, según la cual los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, cuyo tratamiento debe cumplir con los principios de proporcionalidad y legalidad.
Por otro lado, en cuanto a la investigación en curso, se destacó que la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución, impide que una investigación en curso sea utilizada como criterio definitivo para negar el a servicios financieros sin una sentencia condenatoria en firme.
Por lo tanto, la Corte Constitucional revocó las decisiones de instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante.
La corte les ordenó a las entidades vinculadas a la tutela abrir cuenta de ahorros al denunciante. Foto:El Tiempo / cortesía
Asimismo, se les ordenó a las entidades bancarias abrir una cuenta de ahorros a Augusto Flórez Lozano si aún está interesado, garantizando un análisis individualizado de su solicitud.
Además, este Tribunal les ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes en el marco del Sarlaft, para evitar restricciones automáticas.
Finalmente, la Superintendencia Financiera deberá expedir una circular con lineamientos claros sobre el financiero de personas con antecedentes penales, para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de al sistema financiero.