La ley de arrendamientos prevé varias oportunidades, causales y maneras para seguir, con el fin de terminar el contrato y como consecuencia lograr restituir el inmueble dado en arrendamiento. Entre ellas están:
Oportunidades
La ley contempla la oportunidad de que se acerque el vencimiento del término de duración del contrato o de alguna de sus prórrogas.
Así mismo, la oportunidad de obtener el común acuerdo entre arrendador e inquilino para terminar el contrato y entregar; la oportunidad en que se presenta una causal originada en el comportamiento contractual de alguna de las partes o la oportunidad proveniente de una situación externa a la voluntad o comportamiento de las partes.
En cuanto a las causales originadas por parte del arrendatario o inquilino, están:
-La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
-La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
-El subarriendo total o parcial del inmueble; la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
-La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
-La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador, o la destrucción total o parcial, por el arrendatario, del inmueble o área arrendada .
-La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.
Las causales originadas en comportamientos del arrendador con:
-La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
-La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
-El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.
-La venta del inmueble que esta arrendado.
-La necesidad que tenga el arrendador para ocupar el inmueble o para reconstruirlo, repararlo o construir, etc.
Causas externas
Así mismo, hay causales externas como hechos de la naturaleza que inciden en el inmueble arrendado y por ello amenaza riesgo, ruina o inminente peligro tal como puede ser una inundación, un terremoto, una fumarola de un volcán, etc.
La expropiación del inmueble por parte del Estado para dar curso a obras públicas por ejemplo la construcción de una avenida o una orden judicial, istrativa o policiva.
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