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Noticia
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Estos son los primeros artículos de la reforma pensional que reglamentará el Gobierno, ¿cuántos son y cuáles son los temas?
AFP y otras entidades que manejen ahorro pensional de las personas pasarán a llamarse ahora as del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
La reforma pensional o Ley 2183 del 2024 fue sancionada el pasado 29 de julio por el presidente Gustavo Petro, tras su aprobación en el Congreso de la República. Foto: Twitter: @MintrabajoCol
El Gobierno le está haciendo los últimos ajustes al primer decreto reglamentario de la reforma pensional, luego de recibir los comentarios del mercado al proyecto que había puesto a su consideración. El borrador, que estuvo 'colgado' en la página de internet del Ministerio de Hacienda, entre el 19 de agosto y el 1.° de septiembre, aborda temas como las entidades as del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición, así como la oportunidad de traslado, (artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024).
Lo anterior, en línea con lo anunciado hace un par de semanas por Mónica Higuera, directora de la Unidad de Regulación Financiera (URF) entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, en el Congreso de Asobolsa nuam Exchange, tras señalar que la reglamentación de la Ley 2381 del 2024 o reforma pensional, es en este momento una prioridad para el Gobierno.
En el proyecto de decreto se advierte que, bajo las nuevas reglas de juego en materia pensional, las entidades que istrarán los recursos de aquellos que devenguen más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, operarán como as del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), lo que indica que se acaba la denominación de as de Fondos de Pensiones (AFP).
Así, quienes estén por encima de ese umbral tendrán seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2381, para elegir la entidad que les manejará esos ingresos adicionales, decisión que debe quedar registrada tanto en la base de datos de dichas as como en Colpensiones.
"En caso de no seleccionarse la ACCAI por parte de los afiliados dentro del plazo establecido, esta les será asignadas aleatoriamente por el sistema de reparto definido en el artículo 7 del presente decreto por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP", advierte el proyecto, tras señalar que esa asignación aleatoria, en la que participarán todas las entidades inscritas para tal fin, será ejecutado el 1.° de marzo de 2025.
Oportunidad de traslados
El proyecto de decreto reglamentario también aborda el tema de la oportunidad de traslado de régimen que tendrán los afiliados a los dos sistemas actuales y señala que el plazo para acreditar los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder a dicha oportunidad será hasta el 30 de junio de 2025 y se tendrá que cumplir con requisitos como mínimo 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semana para el caso de los hombres; tener menos de 10 años para la edad de pensión; no tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, así como haber recibido la doble asesoría.
El mismo proyecto menciona que los dos años a los que alude el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 para aplicar al traslado, inician desde su promulgación (26 de julio de 2024), fecha en que se publicó la ley en el diario oficial y hasta el 25 de julio de 2026.
Los fondos de pensiones privados AFP tienen en la actualidad cerca de 20 millones de afiliados, la mayoría de los cuales cotizan para su jubilación. Foto:El Tiempo / cortesía
En el proyecto de decreto, que consta de 21 artículos, se hace énfasis en la necesidad para que las as de pensiones y Colpensiones presten la debida asesoría a quienes decidan realizar el cambio de régimen y advierte que, cuando se trate de aquellos afiliados que se encuentren próximos al vencimiento del plazo de los dos (2) años para ese traslado, "las as deben tomar todas las medidas conducentes para prestar la asesoría de manera ágil y expedita, con el fin de garantizarles el ejercicio de su derecho de traslado".
En el mismo proyecto se establecen las condiciones para que tanto Colpensiones como las AFP puedan celebrar acuerdos para terminar las demandas relacionadas con el tema de los traslados entre regímenes. "Colpensiones y las AFP podrán invitar a los demandantes a participar en reuniones con fines de conciliación, transacción o cualquier mecanismo que dé lugar a la terminación anticipada de los procesos de común acuerdo", esto con el fin de hacer menos costosos esos procesos.
Contrarreloj
Expertos consultados indicaron que es claro que el tiempo para la reglamentación de la reforma pensional está corriendo y es importante que esta salga lo mejor posible, pero lo más pronto posible y aún quedan varios temas por evacuar, pues apenas este es el primero de varios decretos.
Indicaron que entre las propuestas para mejorar ese borrador de decreto y facilitar la pronta transición al nuevo esquema, que se establezcan asesorías masivas y simplificación de la información, de tal forma que las personas entiendan como será el tema de los traslados y la selección de la ACCAI que manejará los recursos de aquellos con ingresos de más de 2,3 salarios mínimos, y que se priorice a las personas que están a menos de dos años para su jubilación.
La Ley 2183 del 2024 entrará en vigencia a partir del 1.° de julio del 2025, por lo que el Gobierno tiene el pie en el acelerador para sacar la reglamentación de la misma. Foto:El Tiempo / cortesía
Se sugiere que para hacer la afiliación a las ACCAI exista un formulario único y que la asignación aleatoria para quienes no elijan esa entidad, se tenga un plazo mayor para que las personas puedan escoger qué entidad les maneje esos recursos que no estarán en Colpensiones.
"Con el tema de la oportunidad de los traslados, las demandas que se tenían contra algunas AFP por supuestas ineficacias, lo más lógico es que se terminen, que esos procesos queden nulos y eso lo que ayuda es a descongestionar los juzgados y a ahorrar costos a la justicia porque se pierde la esencia misma de esos litigios al facilitarse de nuevo el traslado, es lago que el gobierno debería considerar en este decreto", explicó una fuente consultada.
El experto agregó que es importante que la reglamentación precise, además, los requisitos que se deben cumplir para efectos de los artículos 75 y 76. Respecto a este último señaló que sería importante que se aclare que cuando la persona llegue a la edad de pensión y los recursos deban trasladarse de una AFP (ACCAI) al fondo de ahorro que manejará el Banco de la República, que se puedan trasladar los títulos en los que están invertidos esos recursos y no haya necesidad de liquidarlos, pues se corre el riesgo de que si las condiciones del mercado no son buenas se afecte la rentabilidad de ese título y esto termine impactando el valor de la pensión de esa persona.
"En la medida que los recursos que se trasladen no se utilizarán todos de una vez para pagar las mesadas de una persona, sino que se utilizarán en el tiempo, pues no hay necesidad de liquidar esos títulos, sino que se puede hacer cuando haya solo esa necesidad", explica el experto, para quien este primer borrador de decreto reglamentario necesita de varias explicaciones y precisiones, entre estas las relacionadas con las licencias de operación de las ACCAI en la medida que las AFP pasarán a funcionar bajo esa denominación. Una licencia para istrar el fondo de la Ley 100 hasta que se agote y otra más para istrar las cotizaciones de esos recursos que estén por encima de los 2,3 salarios mínimos.