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Análisis
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Alrededor de 3 de cada 10 colombianos tendrán condiciones especiales para pensionarse anticipadamente
La reforma pensional creó el más grande régimen especial de pensiones en el país.
Que la Cámara de Representantes haya decidido por mayoría, y tras la presentación de una proposición, acoger el texto de la reforma pensional que se aprobó en el Senado de la República ha generado preocupación en el país porque se habría perdido la oportunidad de debatir y analizar algunos artículos que serían controvertidos.
Uno de estos artículos es el que crea un régimen especial de pensión para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos.
Fue incluido a última hora por petición del senador Richard Fuelantala, cuyo voto fue decisivo para evitar que la reforma pensional se hundiera en el Senado de la República.
Estos grupos pueden ser aproximadamente el 30 por ciento de toda la población colombiana, por lo que este artículo abre paso a la creación del más grande régimen especial de pensiones en el país.
Aprobación de la reforma pensional en la Cámara de Representantes Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO
Nos preocupan enormemente los costos fiscales
Según datos del Dane, en el país hay 3,7 millones de personas negras y afrocolombianas (7,17 por ciento de la población); 2,4 millones de indígenas (4,72 por ciento), y 40.000 raizales y palenqueros (0,08 por ciento). La suma de estos grupos étnicos es de 6,3 millones de personas, el 12 por ciento de la población.
En cuanto a los campesinos, son 12,7 millones de personas (el 23,9 por ciento de la población). Sin embargo no se puede sumar este número al de los grupos étnicos por el riesgo de contar personas dos veces teniendo en cuenta que pueden ser simultáneamente habitantes del campo y de alguno de los grupos étnicos.
De todas formas, estos números de las poblaciones dan al idea de que aproximadamente un 30 por ciento de los habitantes del país tendrían derecho al régimen especial de pensiones.
Este artículo genera gran preocupación en Asofondos (Asociación Colombiana de as de Fondos de Pensiones y de Cesantías), porque "nunca tuvo aval fiscal y tendría un costo descomunal sobre el sistema".
“Nos preocupan enormemente los costos fiscales de componentes presentes en el texto aprobado en el Senado que no quedaron explicitados en el estudio del Gobierno como las pensiones de mujeres con 850 semanas, los costos que deberá asumir Colpensiones cuando las pensiones de invalidez se transformen en pensiones de vejez, y los regímenes especiales para campesinos, indígenas y afros. Esos costos seguramente acortarán la vida del fondo de ahorro", aseguró el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro.
Específicamente, el artículo 93 (según el texto definitivo aprobado en el Senado) establece que esta población podrá pensionarse anticipadamente por la diferencia entre la esperanza de vida de los colombianos y la de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras y campesinas.
Por lo tanto, y para que este artículo se pueda reglamentar, en el primer año de vigencia de la reforma laboral, es decir, entre el 1.° de julio de 2025 y el 1.° de julio de 2026, el Dane deberá calcular esta diferencia en la esperanza de vida.
Según la información que resulte, el Ministerio de Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicarán diferencialmente en cada grupo.
El sistema pensional que está vigente actualmente en Colombia establece que las mujeres pueden jubilarse al cumplir 57 años y los hombres cuando lleguen a 62 años.
Foto:iStock
El Ejecutivo no tiene la facultad para determinar por decreto reglamentaciones diferenciales
Adicionalmente, quienes están afiliados en Colpensiones deben haber cotizado durante 1.300 semanas (25 años), mientras que para los afiliados al régimen privado (AFP) son 1.150 semanas (22,1 años).
Para Luis Fernando Mejía, director ejecutivo de Fedesarrollo, no es viable que esta reducción en las semanas se reglamente con un decreto. Considera que cualquier cambio en las condiciones del sistema pensional se debe hacer a través de un proyecto de ley que sea aprobado en el Congreso de la República.
"El Ejecutivo no tiene la facultad para determinar por decreto reglamentaciones diferenciales para el sistema de protección en la vejez. La Constitución indica que es responsabilidad del Gobierno Nacional radicar un proyecto de ley que permita establecer cuáles serían los parámetros de este tratamiento diferencial y, en ese contexto, se podría discutir y precisar en detalle los costos fiscales de esta iniciativa", comentó.
Además, aunque Luis Fernando Mejía reconoce que este artículo daría un tratamiento diferencial a poblaciones minoritarias, le genera gran preocupación el alto costo fiscal que representaría su implementación, poniendo en riesgo la sostenibilidad del régimen público de pensiones.
Es muy probable que este artículo no pase un test de constitucionalidad
El presidente de Anif, José Ignacio López, también coincide en que este régimen especial será difícil de precisar y tendría un costo fiscal indeterminado. Por ello, considera que "es muy probable que este artículo no pase un test de constitucionalidad".
Y es que, una vez la reforma pensional sea sancionada por el presidente Gustavo Petro y se convierta en ley, pasará a revisión de la Corte Constitucional para garantizar que nada de lo que se aprobó vaya en contra de la Constitución Política y revisar que no se hayan presentado vicios de trámite.
Para el exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó un "texto lleno de problemas" y con vicios de trámite, pues no se debatió el articulado pese a que tenía el tiempo suficiente para hacerlo.
"La plenaria de la Cámara pudo haber votado el viernes el texto aprobado en la Comisión Séptima. El lunes conciliar textos de Cámara y Senado y el martes y miércoles aprobar en plenarias. ¿Por qué no lo hizo?", cuestionó.