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Nuevo decreto cambia el traslado de pensiones de retiro programado

Ahora será voluntario y no obligatorio. La medida modifica una polémica norma anterior (D. 558).

Foto: iStock

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El polémico decreto (558) sobre el llamado ‘mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado’, que buscaba pasar a -al menos- el 20 por ciento de las pensiones de retiro programado que tienen los fondos privados, a Colpensiones, cambió el rumbo, tras lo establecido en un nuevo decreto expedido el 4 de junio (el 802), en el que se modifica el camino para este traslado.
El decreto anterior disponía que los fondos privados debían transferir a Colpensiones unos cinco billones de pesos, para que la entidad pública que istra el régimen de prima media, asumiera las pensiones de más de veinte mil trabajadores afiliados al esquema de retiro programado que manejan las AFP.
En la anterior normativa, lo que se buscaba -según sustentó el Gobierno- era que los beneficiarios que están en los fondos privados de pensiones, cuyas mesadas son de un salario mínimo, quedaran protegidos al pasarlas a Colpensiones, previendo cualquier riesgo financiero (descapitalización) de los fondos privados, en medio de la crisis desatada por el coronavirus.
Dicho traslado, con el anterior decreto, era automático, mientras que ahora, con el 802, la decisión será voluntaria, pero no intervendrá la persona cotizante en el sistema de retiro programado, sino el fondo que lo tiene afiliado.
"Con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades as de Fondos de Pensiones y Cesantías voluntariamente podrán acceder al mecanismo especial de pago que trata este Decreto Legislativo", establece el decreto.

Conserva el beneficio para los de salario mínimo

En las nuevas reglas se conserva la idea inicial, según la cual, el mecanismo es para proteger a las personas que tendrán pensiones de salario mínimo.
Las Sociedades as de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) podrán acceder a este mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban...
"Las Sociedades as de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) podrán acceder a este mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las AFP, que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada a al 31 de marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente"
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