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La Policía tendría facultades para imponer comparendos en más de 600 municipios
La propuesta está incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Con comparendos pedagógicos comenzó a regir el nuevo pico y placa en Bogotá. Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Un informe del Centro de Monitoreo de Actividades de Transporte (Cemat), realizado en el 2018, reveló que en 653 municipios del país, en los que habitaban 8,6 millones de personas, no existe ninguna clase de control a la violación de las normas de tránsito, pese a que hasta esa época había matriculados allí 2,1 millones de vehículos.
Esa situación, que hoy se mantiene, permite que conductores y motociclistas puedan manejar sin problema después de haber ingerido licor, circular en contravía, sin revisión técnico mecánica ni seguro obligatorio de accidentes vigentes, pasarse los semáforos en rojo, o no usar casco, entre otras infracciones, pues no hay quien controle o ponga orden en las calles.
Otro dato de ese informe que no es menor, es que en esos municipios, que son el 58 por ciento de las cabeceras municipales del país, murieron en sus calles 856 personas (el 13 por ciento del total nacional) en accidentes de tránsito en el 2018.
Por estas y otras razones fue que el Gobierno nacional decidió que los uniformados de la Policía Nacional quedarían facultados para imponer comparendos en municipios que no cuenten con un organismo operativo de tránsito, por conductas violatorias de las normas que atenten contra la seguridad vial, con especial énfasis en infracciones como conducir sin seguro obligatorio de accidentes.
El mal parqueo en vía es una de las multas que más impone la Policía de Tránsito de Bogotá. Foto:Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
Sin perjuicio de las competencias que a las autoridades de tránsito le corresponden, la Policía Nacional coadyuvará los esfuerzos para la protección
Así está consagrado en el artículo 26 “Protección de la vida y la integridad personal” del Plan Nacional de Desarrollo que fue radicado el pasado lunes para su discusión y aprobación en el Congreso de la República.
En la sección III del PND ‘Coordinación de los instrumentos de planificación de territorios vitales’, dicho artículo señala expresamente: “Sin perjuicio de las competencias que a las autoridades de tránsito le corresponden, la Policía Nacional coadyuvará los esfuerzos para la protección de la vida y la integridad personal de los actores del tránsito y para el efecto, a través de personal adscrito a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, tendrá la competencia para detectar infracciones e imponer ordenes de comparendo en relación con las conductas con directo impacto en la seguridad vial y, especialmente, la circulación sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito, Soat, que se cometan en las vías departamentales y en los municipios donde, de acuerdo con la certificación que expida la Superintendencia de Transporte, no existan o no tengan cobertura los cuerpos operativos de control de los organismo de tránsito”.
Además de los agentes de policía que también velan por la seguridad en esos municipios, se dispondrá de equipos de foto detección de infracciones, tarea que estará a cargo de Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El proceso contravencional, de acuerdo con este artículo del PND, estará a cargo “de la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, con el apoyo de los organismos de tránsito departamentales, cuando a ello haya lugar”.
¿Qué pasará con el recaudo de las multas? En el proyecto de ley se prevé que el 50 por ciento de las multas que se impongan serán propiedad de la Nación, “sin perjuicio de lo previsto por el Código Nacional de Tránsito”.
Este cambio es importante, porque de acuerdo con ese Código, esos recursos se destinan a la ejecución de planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado y gestión del sistema de recaudo de las multas. Una parte de esos recursos son para los organismos de tránsito y otra corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.
Peajes urbanos
El proyecto de ley por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’, incluye varias fuentes de financiación para los sistemas de transporte público, atadas al uso de vehículos particulares.
En ese sentido, se faculta a municipios y departamentos a establecer recursos suplementarios provenientes de contribuciones por servicios de parqueadero o de estacionamiento en vía. A los Concejos Municipales les corresponderá “definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales”.
Y se establece que se deberá cobrar a los s que los estudios técnicos recomienden, para lo cual se deben considerar las vulnerabilidades de siniestralidad vial y tener en cuenta la promoción de vehículos de cero emisiones.
El PND también le daría vía libre a lo que en su momento se conoció peajes urbanos. Para esto, las ciudades que hayan adoptado previamente el Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por a algunas zonas para minimizar la congestión.
El cobro, dice el proyecto, podrá realizarse a través de Sistemas Inteligentes de Transporte, pórticos o servicios de recaudo electrónico vehicular —REV— u otros. Y el precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso, y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo.
Además, se dispone que municipios y departamentos podrán destinar hasta un 60 por ciento del recaudo por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado.
El Plan Nacional de Desarrollo es la hoja de ruta del Gobierno hasta el año 2026, fue radicado el pasado lunes y deberá ser aprobado en cuatro debates en este primer semestre. Y sobre el papel, aunque hay propuestas polémicas que generarán mucho ruido, no tendría problemas en su paso por el Congreso. Pero no hay que olvidar que los PND son objeto de demandas, los que promovió Juan Manuel Santos en sus dos periodos tuvieron 30 demandas, mientras que el de Iván Duque tiene el récord con 60.
Tránsito en Bogotá Foto:EL TIEMPO
¿Por qué ahora sí le pueden imponer una ‘fotomulta’?
La secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, reveló en días pasados en entrevista con este diario que durante el año 2022 se impusieron en Bogotá 636.979 comparendos a través de las llamadas cámaras ‘salvavidas’. De estos, dijo, fueron impugnados cerca de 43.000, de los cuales fueron exonerados más de 42.000.
Pero desde septiembre de 2022 la situación cambió al conocerse la sentencia C-321 de la Corte Constitucional, en respuesta a una demanda contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, que señala que los dueños de vehículos “deberán velar” porque los vehículos de su propiedad circulen: “a. Habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de tránsito; b. Habiendo realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; c. Por lugares y en horarios que estén permitidos; d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos; e. Respetando la luz roja del semáforo.
El propietario podrá ser sancionado cuando, mediante un proceso, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las infracciones
La palabra ‘velar’ es clave para entender la situación. En el fallo, la Corte concluyó que imponer una obligación al propietario para que “vele” porque el vehículo de su propiedad circule cumpliendo con cada uno de los literales del artículo 10, y disponer la posibilidad de que este sea sancionado al interior de un proceso istrativo contravencional cuando esa obligación sea incumplida, “se encuentra conforme al principio de responsabilidad personal y al derecho a la presunción de inocencia”.
Pero en lo relacionado con los literales c, d y e del artículo 10 “el propietario podrá ser sancionado cuando, al interior del proceso istrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”.
Esta es la medida que aplica para taxis y particulares. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO
La Corte señaló que la norma se encontraba conforme al derecho a la presunción de inocencia, porque la sanción al propietario “no podrá imponerse de manera automática y por el sólo hecho de que se hubiese expedido un comparendo”, sino que, su responsabilidad deberá probarse y establecerse al interior de un proceso istrativo contravencional.
E indicó, finalmente, “que la disposición se encontraba conforme al principio de responsabilidad personal porque la causa de la posible sanción es una omisión imputable al propietario del vehículo que es que este incumpla, de manera culpable, con la obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las condiciones previstas en los literales a, b, c, d, y e”.