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Así son los incentivos tributarios para proyectos de hidrógeno verde y azul

Deducción de hasta 50 % en impuesto sobre la renta y exclusión del IVA, entre los beneficios.

La planta piloto de Promigas está diseñada para ser escalada en 5 fases de crecimiento.

La planta piloto de Promigas está diseñada para ser escalada en 5 fases de crecimiento. Foto: Minminas

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Como parte del proceso de transición energética en el que viene avanzando el país hace varios años, el Gobierno expidió el Decreto 895 del 2022, mediante el cual se permite que los desarrolladores de proyectos de hidrógeno de cero y bajas emisiones en el país, así como las iniciativas que promuevan el uso eficiente de la energía, puedan acceder a beneficios tributarios.
Según el Ministerio de Minas y Energía, el nuevo decreto actualiza la reglamentación de la Ley 1715 del 2014, la cual busca promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (Fnce).
Lo anterior principalmente para aquellas de carácter renovable en el sistema energético nacional por medio de la implementación de incentivos y beneficios tributarios para las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo este tipo de proyectos.
En este sentido, algunos de los incentivos fiscales que están incluidos en el decreto son una sobre deducción de hasta el 50 por ciento en el impuesto de renta del total de la inversión realizada durante 15 años y la depreciación acelerada de los activos en tres años.
“El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”, precisa el documento firmado por los ministros de Hacienda, Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La norma también permite que los desarrolladores de proyectos de energías renovables (ahora incluido el hidrógeno), puedan excluir el IVA y el pago de aranceles de los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen para la producción y utilización de iniciativas de energías renovables o de gestión eficiente de la energía.
En cuanto al beneficio del IVA, este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista y para ello la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (Fnece) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme).
Asimismo, para el beneficio de la depreciación acelerada, el decreto estableció que la tasa anual de depreciación será no mayor al 33,33 por ciento como tasa global anual, y podrá podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la Dian, sin exceder el límite señalado, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

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