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Noticia

¿Qué significaría decretar una emergencia económica en Colombia como propuso el presidente Gustavo Petro?

Presidente Gustavo Petro dijo que 'no dudará' en decretarla si no se aprueba más cupo de endeudamiento

El presidente Gustavo Petro tras su encuentro con la Corte IDH.

El presidente Gustavo Petro tras su encuentro con la Corte IDH. Foto: Presidencia

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El presidente Gustavo Petro planteó el viernes que si el Congreso no aprueba el proyecto de ley para ampliar el cupo de endeudamiento el país podría entrar en “cesación de pagos” y él no dudaría en decretar una emergencia económica. 

Puede leer también: Presidente Gustavo Petro 'no dudará' en decretar emergencia económica en Colombia si no se aprueba más cupo de endeudamiento

“Si las comisiones terceras no aprueban el proyecto simplemente o hay cesación de pagos o tengo que decretar la emergencia económica. No dudaré en hacerlo”, aseguró a través de su red social X (antes Twitter).
Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Presidencia

Esta no es la primera vez que el Mandatario habla de la posibilidad de decretar una emergencia económica. Ya lo hizo, por ejemplo, cuando habló de mitigar los riesgos a consecuencia de la crisis climática y el incremento de las lluvias. También por la situación de “crisis” del departamento de La Guajira. Sin embargo, la Corte Constitucional la tumbó.
Igualmente, cuando era candidato presidencial aseguró que una de las primeras decisiones que iba a tomar cuando llegara a la Presidencia sería decretar una emergencia para poder resolver “la catástrofe social del hambre” que afronta el país.
En este lugar turístico encontrará diversas actividades.

La Corte tumbó la declaratoria de emergencia por la situación de La Guajira.  Foto:iStock

¿Qué es una emergencia económica?

De acuerdo con la Constitución, cuando se presentan hechos que perturban o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social o que constituyen una grave calamidad pública, el Presidente puede declarar el Estado de Emergencia por periodos de hasta 30 días, que sumados no pueden nunca exceder los 90 días en el año calendario.
Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, puede declararla por periodos de 30 días.  Foto:Presidencia

Este fue el caso del estado de excepción que se declaró en marzo del 2020 por la crisis generada por la pandemia del covid-19. Anteriormente, se utilizó esta figura para atender los desastres naturales del fenómeno de la Niña en el 2010 o para enfrentar la crisis financiera de 1998.

Mediante tal declaración, el presidente Gustavo Petro podría, con la firma de todos sus ministros, dictar decretos con fuerza de ley que estén destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Eso quiere decir que tales decretos deben siempre referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y según establece la Constitución podrían, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. 

En estos últimos casos, las medidas dejarían de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue un carácter permanente.
Además, durante el año siguiente a la declaratoria, el Congreso podría derogar, modificar o adicionar los decretos en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.

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