Si su empresa o usted, como independiente, se acogieron al Decreto Ley 558 de 2020, que permitió reducir de manera voluntaria los aportes a pensión en abril y mayo del 2020, en pleno inicio de la pandemia, debe saber que necesita ponerse al día.
Y es que durante la emergencia sanitaria decretada por el covid-19, el Gobierno expidió este decreto que permitió a las empresas, empleados e independientes realizar un pago parcial al sistema de pensiones, al pasar de 16 a 3 por ciento de cotización, con el objetivo de aliviar sus finanzas.
Y es que durante la emergencia sanitaria decretada por el covid-19, el Gobierno expidió este decreto que permitió a las empresas, empleados e independientes realizar un pago parcial al sistema de pensiones, al pasar de 16 a 3 por ciento de cotización, con el objetivo de aliviar sus finanzas.
Sin embargo, un año después la Corte Constitucional declaró esta medida inexequible por ir en contravía de los derechos fundamentales. En consecuencia, el Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto (el 376 de 2021) con el que dio un plazo de 36 meses, contados a partir del 1.° de junio de 2021, para aportar ese 13 por ciento restante. Esto significa que las empresas e independientes que no hicieron ese pago tienen hasta mayo del 2024 para ponerse al día, sin que haya lugar a intereses de mora.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) vigilará que las empresas, empleados e independientes se pongan al día con el pago pendiente de la seguridad social; de no ser así, no solo se deberán pagar los intereses de mora a que haya lugar, sino que también se podrán aplicar sanciones istrativas.
En total, según los reportes de la UGPP, entre abril y mayo de 2020 se acogieron a este beneficio 7’143.410 cotizantes (entre dependientes e independientes), de los cuales 2’653.024, es decir, el 37,14 por ciento, ya han realizado el pago de los aportes faltantes por 1,2 billones de pesos.
A la fecha, están pendientes 4’490.386 cotizantes, por valor de 1,3 billones de pesos.
A la hora de hacer el pago hay que tener en cuenta que hoy en día esta cotización es de 16 por ciento, donde el 12 por ciento lo asumen los empleadores y el 4 por ciento, los trabajadores. Y lo que hicieron en medio de la pandemia fue permitir que la cotización bajara a 3 por ciento, en la que el empleador aportó un 75 por ciento y el trabajador contribuyó con el 25 por ciento de ese total.
En estos momentos, las empresas pueden descontar el monto sin tener que pedir autorización o informarles a los trabajadores. Estas pueden establecer alternativas de pago con sus colaboradores para hacer el aporte, bien sea en una sola deducción de su salario o periódicamente hasta completar ese 25 por ciento que debe pagar el empleado.
Según Juan Pablo López, socio director de la firma López & Asociados, algunas empresas lo han realizado de forma automática y otras por medio de descuentos periódicos para no afectar de manera directa el flujo de sus colaboradores, haciendo el aporte por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
En el caso de los trabajadores que son independientes, estos tienen que pagar el 100 por ciento del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.
Qué pasa en las renuncias
De acordar con su colaborador un pago periódico, las empresas deben tener en cuenta que si se termina la relación laboral se debe descontar de su liquidación final el valor que haga falta para completar el total del aporte que le corresponde y pueda, posteriormente, hacer el pago a la Pila.
Y en el caso de que ya se haya ido, es importante que como empleador se comunique con su antiguo empleado y le dé claridad sobre el tema, pues en el evento en que la persona retirada de la empresa no realice este aporte, solo se le contabilizará el 75 por ciento de la cotización sobre su historial de aportes pensionales.
“En dado caso que las personas se retiren o sean retiradas de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte que le corresponde al trabajador”, señaló el socio director de la firma López & Asociados.
Posteriormente, el fondo de pensión hará el ajuste a la historia laboral de la persona para hacer la contabilización completa del aporte y, por lo tanto, se sumen las ocho semanas que corresponden a esos períodos de cotización.