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Aborto: Causa Justa llama a no retroceder en derechos y a rechazar nueva demanda

Ministerio de Justicia y el Icbf también pidieron a la Corte dejar las reglas de juego intactas.

Protesta a favor de la despenalización del aborto en frente del Palacio de Justicia

Protesta a favor de la despenalización del aborto en frente del Palacio de Justicia Foto: Mauricio Moreno -EL TIEMPO

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El Ministerio de Justicia, el ICBF y el movimiento Causa Justa le solicitaron a la Corte Constitucional que no acoja las pretensiones de una nueva demanda que presentó la abogada antiaborto Natalia Bernal, que busca prohibir toda practica abortiva en Colombia, indicando que ese objetivo busca dejar sin efecto decisiones ya tomadas por el alto tribunal que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación y, a partir de allí, en tres causales.
Causa Justa, movimiento que involucra a múltiples organizaciones y que presentó la demanda que llevó a la despenalización hasta la semana 24, dijo que el recurso de Bernal presenta argumentos que ya fueron estudiados por la Corte.
Esta Corte no puede imponer requisitos adicionales o condiciones que se traduzcan en barreras de a la IVE para las mujeres en Colombia
“La demandante pretende desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia, que progresivamente ha buscado garantizar que las mujeres puedan tomar decisiones libres, seguras e informadas sobre sus embarazos. Particularmente, la demanda pretende contradecir la Sentencia C-055 de 2022”, dijeron.
Con ello, dice Causa Justa, la abogada Bernal buscaría desconocer que la penalización completa del aborto tiene incidencia en la práctica de abortos inseguros, que el derecho a la salud incluye la realización del procedimiento como una garantía al derecho a la vida digna y a fin de disminuir la mortalidad y la mortalidad materna y que, su penalización afecta los derechos reproductivos.
“Es necesario que la Corte Constitucional, en caso de que decida realizar un análisis de fondo de la demanda, observe el principio de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos. Esto implica que esta Corte no puede imponer requisitos adicionales o condiciones que se traduzcan en barreras de a la IVE para las mujeres en Colombia”, indicó Causa Justa.
El movimiento hizo especial énfasis en que un nuevo y eventual fallo de la Corte no puede modificar la interpretación realizada en la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24, para reducir el plazo o imponerle requisitos adicionales a la mujer que quiere un aborto como escuchar latidos fetales o ver una ecografía.
“Estas son medidas que la accionante sugiere en su demanda y que contravienen a todas luces la prohibición de no regresividad de los derechos. Adicionalmente, aumentar los requisitos o condiciones de a través de medidas como, por ejemplo: permitir la objeción de conciencia institucional o colectiva; el exigirle a la mujer o persona gestante que cuenta con diagnósticos emitidos por juntas médicas o por más de un profesional de la salud; el pasar por periodos obligatorios de reflexión antes de acceder al aborto, llevaría a obstaculizar de facto el derecho a la IVE en un contexto que, en Colombia, continúa siendo de desigualdad en el a la salud”, indicaron.

La posición del Ministerio de Justicia

Ministro Néstor Osuna en el encuentro académico de la Comisión de Disciplina Judicial

Ministro Néstor Osuna en el encuentro académico de la Comisión de Disciplina Judicial Foto:Ministerio de Justicia

A su turno, el Ministerio de Justicia estimó que la demanda presentada por Bernal no cumple los requisitos para ser estudiada por cuanto es confusa y no detalla sus argumentos ni pretensiones, por lo cual el alto tribunal debería inhibirse y no hacer un nuevo pronunciamiento.
“La accionante pretende que la Corte reintroduzca la penalización del aborto en diferentes formas. Pretende que se eliminen 2 de los 3 casos excepcionales frente a algunos sujetos activos del delito (quien realice, colabore o promueva), o que se limite el aborto voluntario antes de la semana 24. Sin embargo, la penalización del aborto voluntario hasta la semana 24 y la penalización en los 3 casos excepcionales de la Sentencia C-355 de 2006 fueron contenidos normativos expulsados del ordenamiento jurídico por contrariar la Constitución que, ninguna autoridad puede reproducir, a menos que se produzca un cambio en el parámetro de control. Cambio que en este caso no se ha producido”, dijo la cartera.
“El Ministerio de Justicia y del Derecho no comparte los argumentos de la accionante y, por el contrario, considera que ya existe un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional el cual comparte sobre el aborto, que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Además, la demanda no reúne los requisitos mínimos para adoptar una decisión de fondo, razón por la cual se solicita respetuosamente emitir un fallo inhibitorio por ineptitud sustancial de la demanda”, indicó.

Lo que dice el ICBF

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) dijo a la Corte, igualmente, que los argumentos expresados por Bernal ya fueron estudiados por el alto tribunal y que la demanda, en todo caso, no tiene los requisitos mínimos.
Así, por ejemplo, dijo que la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 hizo un pronunciamiento sobre la protección incremental del que está por nacer, por lo que no es necesario un nuevo fallo. La entidad destacó que en esa sentencia se “reforzaron las garantías que tienen las niñas y adolescentes respecto de sus derechos especialmente, a tomar sus propias decisiones sobre su cuerpo y proyecto de vida”.
“Esta decisión posibilitó un espacio de protección integral, con acompañamiento estatal por parte de las autoridades competentes, que permita generar en las mujeres las condiciones habilitantes para la realización libre y sin barreras de estos derechos fundamentales, y en donde precisamente lo que se busca es evitar afectación y riesgos que puedan desconocer principalmente los derechos de las niñas y las adolescentes más vulnerables”, dice el concepto de la entidad.
El Icbf dijo que, en todo caso, le corresponde al legislativo y al ejecutivo tomar medidas de prevención mediante normas y reglamentación sobre el aborto, “a partir del diseño de políticas públicas que garanticen la dignidad de las niñas, adolescentes y mujeres gestantes y que protejan el bien jurídico de la vida en gestación”.
@JusticiaET

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