Luego de la decisión que este 21 de febrero tomó la Corte Constitucional, de despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación, ha surgido la duda de qué pasará con los procesos investigativos que había en curso por ese delito, así como con las condenas.
De acuerdo con un informe publicado el año pasado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, construido a partir de cifras de la Fiscalía, anualmente en Colombia se abren en promedio 400 procesos por el delito de aborto, y hasta 2019, 346 personas habían sido condenadas por ello.
Así que, aunque hasta el lunes en prisión solo había 12 personas por el delito de aborto, sí hay cientos de casos en curso.
Frente a la duda de qué pasará ahora en esos procesos, abogados coinciden en que deberían cerrarse, cuando se trate de casos en los que el aborto ocurrió en las primeras 24 semanas del embarazo.
Rodrigo Uprimny, profesor e investigador de Dejusticia, indicó que aunque los fallos de la Corte "tienen usualmente efectos hacia el futuro, una excepción es cuando la Corte declara inconstitucional un delito, pues se aplica el principio de favorabilidad en materia penal del art. 29 constitucional".
Esto significa que, en virtud del cambio de condiciones normativas, a quienes están siendo investigados hoy por aborto se les debe aplicar la ley más favorable, que sería aquella en la que no es un delito interrumpir un embarazo hasta el sexto mes de gestación.
Otra fuente coincidió en que, aunque la decisión de la Corte no se pronuncia sobre la retroactividad, sí se aplica el principio de favorabilidad, según el cual, en materia penal, se aplica la norma más favorable.
En el mismo sentido, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, indicó que el fallo de la Corte tiene un efecto retroactivo: "Quien esté investigado/a o cumpliendo condena por un aborto cometido en las primeras 24 semanas por fuera de las 3 causales, debe ser o desvinculado/a de la investigación, o su condena revocada".
Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos, una de las organizaciones que integran Causa Justa y que presentaron la demanda que llevó a la despenalización en la Corte, explicó en específico sobre los condenados que podrían "pedir la revisión de su sentencia en casos de menos de 24 semanas, por atipicidad del delito".
De otro lado, frente a los casos en los que el aborto ocurrió después de la semana 24 de gestación, las autoridades sí tendrán que valorar, en cada caso particular, si el aborto estaba amparado en alguna de las tres causales que desde 2006 son legales: si el embarazo es producto de un abuso sexual, si hay riesgo para la salud (física o mental) de la madre, y si el feto tiene una malformación incompatible con la vida.
En Twitter: @JusticiaET