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Diez claves del protocolo para acceder a un aborto en Colombia

Corte despenalizó el aborto hasta el sexto mes de gestación; desde ahí, no es delito en 3 causales.

Grupos en favor y en contra de la despenalización del aborto protestaron frente al Palacio de Justicia, en Bogotá. 21 de febrero de 2022.

Grupos en favor y en contra de la despenalización del aborto protestaron frente al Palacio de Justicia, en Bogotá. 21 de febrero de 2022. Foto: César Melgarejo. El Tiempo / @cesarmelgarejoa

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Este 21 de febrero, en una decisión hito, la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, es decir, el sexto mes de embarazo, tras estudiar una demanda del movimiento Causa Justa que pedía una despenalización total.
La decisión, que tiene efecto inmediato, implica que no es un delito la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que se haga en ese periodo. Además, la Corte estableció que después de ese límite gestacional, seguirán operando las tres causales que, desde 2006, permiten el legal al procedimiento.
En ese escenario, estas son 10 claves del protocolo para acceder al aborto en Colombia:
1. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho fundamental de las niñas y mujeres. Eso lo hace susceptible de protección, incluso, vía tutela.
2. Más allá de la despenalización total hasta la semana 24 de gestación, desde el 2006 hay tres causales en las que no es un delito: cuando el embarazo es producto de una violación, debidamente denunciada; cuando el embarazo representa un riesgo para la salud (física o mental) de la madre, certificada por un médico; cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida, certificada por un médico.
3. Está prohibida la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional.
4. No hay límite gestacional para acceder a la IVE, en las tres causales que rigen desde 2006.
En Colombia el aborto será libre y legal hasta la semana 24.

En Colombia el aborto será libre y legal hasta la semana 24. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

5. Las menores de edad tienen autonomía para decidir sobre la interrupción de su embarazo.
6. Las mujeres en situación de discapacidad pueden acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en igualdad de condiciones que las demás.
7. El Estado está en la obligación de dar información oportuna y suficiente sobre el procedimiento; así como de adoptar las medidas para garantizar el a la IVE en todo el territorio, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo.
8. Los médicos pueden objetar conciencia para no practicar un aborto pero deben redirigir a la paciente a un profesional que sí le haga el procedimiento. La objeción de conciencia no puede ser institucional o colectiva, es decir, un centro médico, como entidad, no puede alegar dicha objeción.
9. Quienes intervienen en la ruta de atención de una niña o mujer para acceder a la IVE están obligados a proteger el derecho a la intimidad de la paciente, así como la confidencialidad y el secreto profesional.
10. La interrupción voluntaria del embarazo debe programarse en un plazo razonable de cinco días desde la consulta médica. Están prohibidas las dilaciones injustificadas.
En Twitter: @JusticiaET

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