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¿Qué cambia con nuevo fallo de la Corte sobre el aborto? Todo lo que debe saber

En fallo de tutela, la Corte dijo que la IVE no es un derecho fundamental, ¿qué impacto tiene esto?

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Una decisión de tutela sobre el aborto ha planteado varias dudas sobre este procedimiento, que hace un año, en la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional permitió libremente hasta la semana 24 de gestación y, a partir de ahí, en tres causales: riesgo para la salud de la madre, malformación del feto incompatible con la vida, y abuso sexual.
¿Por qué la confusión? Esta tutela de una mujer indígena que solicitaba un aborto al cual se oponía su resguardo fue revisada por la Corte, que terminó por concluir, entre otras cosas, que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 no es un derecho fundamental, y que no es obligatorio para el sistema de salud practicarla.
Así, si bien esta tutela no toca la sentencia histórica del año pasado de la Sala Plena de la Corte, generó confusión sobre cuál es la situación actual del aborto. Estas son claves para entender el escenario.

El caso de la tutela

El caso que revisó la Corte fue el de una joven de 23 años, comunera del resguardo indígena de Polindara, ubicado en el municipio de Totoró (Cauca), que le pidió a su EPS llamada AIC EPSI, del régimen subsidiado de salud, una IVE. La entidad remitió su petición a la autoridad ancestral del resguardo indígena de Polindara, que se la negó al considerar que ella no estaba dentro de las tres causales para el aborto después de la semana 24 de gestación, pese a que ella estaba en la semana 10 del embarazo.
Puntualmente la autoridad ancestral dijo que ella “no presenta ninguna dificultad (mal formación, abuso sexual o afectación a la vida de la madre) durante su desarrollo gestante, [además] el realizar el procedimiento IVE afecta la integridad de la vida ya que esta es fundamental en nuestros usos y costumbres del pueblo Polindara”.
Ante esto, ella puso una tutela pidiendo que le practicaran la IVE en el menor tiempo posible. En primera instancia, el 6 de abril de 2022 el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán negó el amparo al considerar que ella "debía acogerse a la legislación y jurisdicción especial de su comunidad”, que, de acuerdo con “sus usos, costumbres, autonomía y cosmovisión, le dan un valor trascendental a la vida antes del nacimiento y aluden que actuar en contrario les causa desarmonización y desequilibrio”.
La mujer impugnó esa decisión y el caso escaló al Tribunal de Popayán, que ordenó concederle la IVE. Pero para ese momento, posterior a la sentencia de tutela de segunda instancia, la mujer manifestó dudas sobre su decisión de llevar a cabo la IVE por el avance en el tiempo de gestación y a la presión social y familiar que enfrentaría, finalmente, ella terminó por dar a luz a su hijo.

El nuevo pronunciamiento de la Corte

De izquierda a derecha, magistrados de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo, Juan Carlos Cortés y Paola Meneses, quienes decidieron la nueva tutela sobre el aborto.

De izquierda a derecha, magistrados de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo, Juan Carlos Cortés y Paola Meneses, quienes decidieron la nueva tutela sobre el aborto. Foto:Senado-Corte Constitucional

El alto tribunal seleccionó para revisión este caso y en una Sala de Revisión, conformada por los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Juan Carlos Cortés, hizo varias consideraciones sobre el tema.
En primer lugar, dijo que en el caso puntual de la mujer ya había un hecho superado, pues si bien le concedieron la tutela en segunda instancia para que se practicara la IVE, al final tuvo a su hijo.
Pero la sala de revisión sí analizó las decisiones de tutela y dijo que el segundo juez, que concedió la protección a la mujer, entendió erróneamente la jurisprudencia pues ni de la sentencia de 2022, ni de C-355 de 2006, que fue la que permitió las tres causales, podía entenderse “no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación”.
Incluso, los magistrados señalaron que el fallo del año pasado que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación “reconoció la amplia facultad de configuración que tiene el legislador para diseñar tanto medidas de protección de la vida del que está por nacer, incluso mediante el uso del derecho penal, como medidas para garantizar la realización de los derechos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, teniendo en cuenta que la protección de la vida en gestación es gradual e incremental”.
Por esto, dicen los magistrados que revisaron la tutela, es al Congreso “al que le corresponde, en primera medida, determinar las condiciones de a la IVE cuando es requerida antes de la semana 24 de gestación, en el marco de la política pública que junto con el Gobierno Nacional adopten en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de que su práctica, a partir de la precitada sentencia, no constituya delito”.

¿Cuál es hoy la situación del aborto?

Protesta en favor de la despenalización del aborto afuera de la Corte Constitucional.

Protesta en favor de la despenalización del aborto afuera de la Corte Constitucional. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Valeria Pedraza, abogada de Women’s Link Worldwide, una de las organizaciones que que promovió la demanda que llevó a la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación, contó que el fallo de tutela actual, es una “contradicción” a la propia jurisprudencia de la Corte sobre la IVE.
Añadió que este año el Ministerio de Salud profirió una resolución que contiene los lineamientos sobre el al aborto, por lo que sí hay una regulación de parte del Gobierno.
Y, más importante aún, enfatizó en que si bien la sentencia de tutela ha generado algo de confusión, “el marco legal de la IVE según el cual no es delito en las primeras 24 semanas y después en 3 causales, continúa vigente. La sentencia Causa Justa está vigente”, indicó.
En el mismo sentido se expresó Catalina Martínez, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, organización que también hace parte de Causa Justa, que fue la que promovió la demanda de la descriminalización hasta las 24 semanas.
“Un fallo de tutela es un fallo de decidido por tres magistrados de la Corte Constitucional, frente a un caso en concreto, el histórico fallo que despenaliza el aborto en el país hasta la semana 24 es una acción de constitucionalidad decidida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, es decir, por sus nueve magistrados y magistradas lo que quiere decir que sin lugar a dudas es un fallo que tiene un rango superior y que no puede ser derogado por este fallo de tutela”, comentó Martínez.
Aunque añadió que si bien nada ha cambiado frente a la protección constitucional a la IVE hasta la semana 24, no dejan de ser preocupantes las manifestaciones que hicieron los tres magistrados de la tutela.

¿Pueden negarle un aborto diciéndole que no es un derecho fundamental?

Pedraza y Martínez fueron enfáticas en aclarar que no obstante esta tutela aislada, a nadie pueden negarle el servicio de salud de la IVE hasta la semana 24, ni después de ese periodo en las tres causales establecidas.
La sentencia puede generar confusión pero a las mujeres que se acerquen al sistema de salud no les pueden interponer barreras con base en esta sentencia de tutela ni les pueden exigir mayores requisitos. La sentencia C-055 de 2022 de la Corte está en firme y también lo está la resolución del Ministerio de Salud con los lineamientos al respecto”, contó la abogada de Women’s Link Worldwide.
A las mujeres que se acerquen al sistema de salud no les pueden interponer barreras con base en esta sentencia de tutela ni les pueden exigir mayores requisitos: Valeria Pedraza
Frente a si el no reconocimiento como derecho fundamental hace que el aborto no pueda exigirse vía tutela, Martínez señaló que la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional lleva “casi 20 años afirmando que los derechos reproductivos, de los cuales hace parte el aborto, son parte del derecho a la salud, son derechos fundamentales”.
En ese sentido, ambas sostuvieron que la IVE no debe ser negada antes de la semana 24 de gestación, ni después si la mujer está en alguna de las tres causales; y si se presentan barreras en esta atención, las mujeres efectivamente pueden acudir a la tutela.
Además, Martínez añadió que el hecho de que la tutela que estudió la Corte haya sido sobre el caso de una mujer indígena y se haya considerado que no había un derecho fundamental al aborto no quiere decir que haya comunidades étnicas de Colombia a las que de entrada no les aplica el fallo de 2022, pues cualquier ciudadana puede solicitar la IVE hasta la semana 24 de manera libre.
Finalmente, las abogadas señalaron que Causa Justa envió a la Corte Constitucional una carta pidiéndole que, de oficio, anule este fallo de tutela al considerar que va en contravía de la jurisprudencia que ha sentado la Sala Plena de ese alto tribunal. La decisión sobre si anula el fallo, en cualquier caso, recae exclusivamente en la Corte.
En Twitter: @JusticiaET

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