El 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuatro Penal del Circuito de Bogotá determinó que el expresidente Álvaro Uribe Vélez tiene la calidad de imputado, en el marco del proceso penal que inició la Corte Suprema de Justicia en su contra por presunta manipulación de testigos y que pasó a la Fiscalía luego de que el exmandatario renunciara a su curul en el Senado.
Contra esa decisión, el expresidente interpuso una acción de tutela que fue rechazada por improcedente por el Tribunal Superior de Bogotá en enero de 2021.
Ahora, la Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional que la seleccione para su revisión.
Así lo hizo la procuradora Margarita Cabello en un escrito de cinco páginas en el que le insistió al alto tribunal sobre la necesidad de seleccionar y revisar la tutela al considerar que se trata de un tema novedoso y una oportunidad para que la Corte fije reglas claras sobre los procesos que pasan del sistema de la Ley 600 de 2000 (aplicable a aforados en la Corte Suprema) al sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) que se aplica al resto de ciudadanos.
Cabe recordar que, cuando el expresidente renunció a su curul en el Congreso, la Corte Suprema determinó que ya no tenía competencia para seguir investigándolo y remitió el caso a la Fiscalía.
El debate que le siguió a esa decisión fue si la indagatoria que el exmandatario rindió ante la Corte en 2019 se equiparaba o no a la audiencia de formulación de imputación que rige en el sistema acusatorio.
Finalmente, el Juzgado Cuatro Penal del Circuito de Bogotá dijo que sí, declaró al exsenador Uribe como imputado y, desde ahí, empezaron a correr los términos para que la Fiscalía determinara si lo llamaba a juicio o le archivaba el caso. La Fiscalía optó por pedir la preclusión del expediente.
Para la Procuraduría, que había apoyado la petición de la defensa en el trámite de la tutela, la Corte debe revisar el asunto para que la misma se pronuncie sobre el derecho fundamental al debido proceso, el fuero constitucional de los congresistas y la autonomía de la Fiscalía para determinar los asuntos frente a los cuales considera procedente adelantar la persecución penal.
En el documento, Margarita Cabello dijo que este es un asunto que amerita un pronunciamiento de la Corte sobre “el impacto que genera sobre los derechos de los procesados la homologación de la diligencia de indagatoria con la formulación de imputación”.
“El caso de la referencia resulta de trascendencia nacional ya que la inexistencia de un precedente claro sobre las reglas procesales aplicables, tratándose del juzgamiento de congresistas cuando renuncian a su investidura, no solo origina un escenario complejo para el respeto de las garantías procesales de los parlamentarios, sino también genera en la sociedad", dice la petición de Cabello.
Dos magistrados también pidieron seleccionar el caso
Los magistrados de la Corte Constitucional José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar también insistieron ante sus colegas sobre la necesidad de seleccionar la tutela por tratarse de un asunto novedoso y relevante en el ámbito
constitucional del derecho al debido proceso y a la defensa.
El magistrado Reyes, por ejemplo, señaló que "este asunto propone a la Corte Constitucional la posibilidad de seleccionar un tema novedoso y de alta relevancia constitucional relacionado con el sistema procesal penal colombiano y su estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso".
"En efecto, la Sala de Selección está frente un caso sui generis, cuestión reconocida tanto por el juez accionado en la presente acción de tutela como por el Tribunal que resolvió el asunto en única instancia. Los hechos relatados permitirán a esta corporación determinar, a la luz de los mandatos constitucionales, si la indagatoria de la Ley 600 de 2000 es equiparable o equivalente a la formulación de imputación de cargos de la Ley 906 de 2004", dijo Reyes.
Para el jurista, "resulta altamente relevante un pronunciamiento que se refiere a las características de la imputación fáctica en los dos escenarios procesales vigentes en nuestro ordenamiento procesal penal, en atención a que los mismos tratan de forma diferente esta garantía constitucional".
A su turno, el magistrado Ibáñez Najar consideró que la tutela debe ser seleccionada ya que el Tribunal Superior de Bogotá al parecer no consideró que la audiencia en la que se declaró al expresidente como imputado, en segunda instancia, fue una diligencia a “innominada”, "es decir, de una audiencia que no sólo no pone fin al proceso penal y cuya decisión no es susceptible de recursos; sino de una que no hace parte de la estructura del proceso previa a la acusación".
"Pudo no tener en cuenta (el Tribunal) que, en algunos casos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que las únicas irregularidades que generan la nulidad de lo actuado, son aquellas dadas 'en los espacios que conforman la columna vertebral del proceso', no siendo la audiencia en que se resolvió la apelación de la decisión de libertad en el caso sub examine, uno de esos espacios: audiencia de formulación de imputación, de acusación, preparatoria y juicio oral", dijo Ibáñez.
"Será preciso dilucidar si en el caso concreto la posibilidad de solicitar la protección de las garantías constitucionales invocadas por el actor, se encuentra supeditada al actuar de un tercero, concretamente de la Fiscalía General, de manera que se evalúe si el accionante cuenta con una posibilidad real de protección en aquellos eventos en los que no se presente el escrito de acusación o la celebración de la audiencia que le sigue se prolongue en el tiempo o si, por el hecho de que la Fiscalía tenga la opción de solicitar la preclusión de la investigación a su favor, se elimina el escenario de las supuestas vulneraciones alegadas, máxime cuando estas recaen precisamente en el estatus de imputado que le dio el Juez 4º Penal del Circuito de Bogotá", agregó Ibáñez.
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