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¿Cómo se tasan las penas contra quien comete varios delitos en unos mismos hechos?

La Corte Suprema de Justicia corrigió en un reciente fallo su jurisprudencia.

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto: EL TIEMPO

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El 4 de septiembre de 2015, en Orocué, Casanare, un hombre ingresó a una vivienda hacia las 10 de la noche y disparó contra una pareja de esposos mientras dormían.
El procesado, que vestía pasamontañas negro, camisa de mangas largas de color gris con negro y pantalón negro, disparó inicialmente contra el esposo y luego despertó a la mujer y le pidió que se levantara de su cama y saliera, disparó contra ella a la altura del pecho, quedando gravemente herida.
Sin embargo, la mujer logró ponerse de pie y se lanzó contra su agresor, con el propósito de desarmarlo sin lograrlo, ante esto él la golpeó en la cabeza con el arma de fuego y emprendió la huida por el patio trasero de la casa, se refugió en otra vivienda, pero a las horas fue capturado.
Por este caso, el hombre fue condenado a 472 meses (39 años) de cárcel por los delitos de homicidio consumado, homicidio tentado, y porte ilegal de armas, pero a la Sala de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justicia, le correspondió determinar si la pena “se tasó de forma adecuada”.
Tras el estudio, el alto tribunal modificó su jurisprudencia sobre las reglas para tasar la pena de una persona cuando, en unos mismos hechos, comete varios delitos.
Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia

“Para llegar a ese número de 472 meses, los jueces de instancia determinaron que el delito base para hacer las cuentas -el más grave para el caso concreto, tras ser individualizado con aumentos y descuentos- era el homicidio consumado, con una pena de 240 meses. A ese delito le sumaron 124 meses por la tentativa de homicidio, y 108 por el porte ilegal de armas”, se lee en un documento de la Corte.
En medio del estudio, la Sala evaluó si la condena respetó el principio de legalidad de la pena, pues para llegar a ella “los jueces hicieron una suma aritmética de las penas individualizadas para cada delito, algo que, en la anterior jurisprudencia del máximo tribunal de la justicia ordinaria, no estaba permitido”.
“Al examinar el caso, la Corte recordó que el artículo 31 del Código Penal es la norma que regula cómo se tasan las penas cuando en unos mismos hechos se cometen varios delitos. De acuerdo con esta norma, se debe imponer la sanción del delito que tenga la pena más grave, es decir, la que sea más alta luego de haber sido individualizada, al aplicar aumentos y descuentos. Y esa pena del delito base es “aumentada hasta en otro tanto” por los otros delitos”, destacó el alto tribunal.
Al hacer una nueva interpretación de esta norma, la Corte manifestó que para definir los años de condena, los jueces “sí pueden hacer una suma aritmética de las penas de cada delito cometido”, pero con la excepción de esta “no supere el doble de la sanción que tiene el delito base”.
Bajo este nuevo criterio, la Corte consideró que en el caso estudiado los jueces respetaron el principio de legalidad ya que el delito base de homicidio consumado tenía una sanción de 240 meses y, en consecuencia, podían imponer hasta el doble de esa pena: 480 meses en total. “Es por ello que la condena de 472 meses que finalmente impusieron estuvo dentro de lo permitido”.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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