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¿Por qué una Dirección de Tránsito en Santander debe retirar una imagen de la virgen?
Corte Constitucional amparó los derechos a la libertad de culto de una demandante. Esto se sabe.
Virgen del Carmen Barranquilla Foto: Vanexa Romero/EL TIEMPO
La Corte Constitucional, en reciente decisión, ordenó a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander) retirar una imagen de la Virgen del Carmen que se encontraba ubicada en el primer piso de la sede istrativa.
La decisión del alto tribunal se dio al estudiar una tutela que interpuso una mujer en contra de la entidad y los funcionarios que laboran en el lugar al considerar que se le estarían vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la igualdad y al principio de neutralidad del Estado en materia religiosa.
La sentencia de la Corte donde se lee el caso de la Virgen del Carmen. Foto:Cortesía
En la demanda, la accionante, además detalló que en la zona donde está ubicada la imagen se hacen “celebración de ritos” en un espacio común de la entidad.
“La tutelante informó que, a través de la Circular No 22 del 14 julio de 2022, la Dirección fraccionó el horario de atención al ciudadano con el fin de celebrar el 15 de julio de ese mismo año, una eucaristía en honor a la Virgen del Carmen. Al respecto, la accionante respondió ―mediante correo electrónico― que no asistiría por razones de credo y conciencia”, se lee en la sentencia de la Corte.
En un primer momento, el 13 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca “asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la entidad accionada para que se pronunciara sobre los hechos objeto de debate”.
Sin embargo, la entidad, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la acción de tutela al considerar que no están acreditados los criterios para la restricción del derecho a la libertad religiosa, “(…) en tanto, la existencia de esa imagen y su exhibición por parte de algunos funcionarios (…), no riñe o constriñe el desarrollo del derecho a la libertad de culto de la señora(…)”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca resolvió negar el amparo al considerar que “(…) no quedó fehacientemente acreditado que la entidad accionada haya desconocido el principio de laicidad y el deber de neutralidad del Estado, pues no obra prueba alguna que permita establecer que por parte de sus directivos hayan existido manifestaciones públicas de las que se pueda concluir que en dicha entidad se profesa de forma obligatoria la religión católica”.
Sin embargo, la accionante impugnó la decisión y El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga resolvió revocar el fallo de tutela y, en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto de la accionante y negó las demás pretensiones.
El caso llegó al alto tribunal el 9 de junio de 2023, luego de que la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco decidió conocer la tutela para su revisión.
En su fallo, la Sala consideró que la situación expuesta “refleja una confusión en la relación que debe mantener el Estado, a través de sus autoridades, con las diferentes manifestaciones religiosas” y destacó que la Constitución Política de 1991 adoptó un modelo de Estado laico que defiende la separación entre religión y Estado, la igualdad entre credos y religiones, el pluralismo religioso e impone un deber de neutralidad en virtud del cual las actuaciones de las autoridades públicas deben tener un propósito secular.
Parte del expediente donde esta contenido el caso. Foto:Cortesía
Por lo que la Sala encontró que la entidad “desconoció las libertades de la accionante, por cuanto la circular emitida por esa Dirección, en la que informó la modificación de la jornada laboral y de atención a los ciudadanos con el fin de autorizar la celebración de una eucaristía en homenaje de la Virgen del Carmen y convocó a sus funcionarios a esta como una actividad institucional dentro del Plan de Bienestar e Incentivos de la entidad, es un acto en el que la entidad pública accionada, se adhirió de manera institucional, oficial y pública a una religión específica y particular e implicó, en la práctica, el convencimiento de la tutelante de tener que asistir a dicha celebración”.
En su decisión, la Corte también ordenó a la dirección de tránsito para que se abstenga “de repetir actuaciones, en las que adopte decisiones institucionales con finalidades religiosas, se identifique o se adhiera a una religión específica, o promueva la práctica de una determinada religión, de manera que, en el desarrollo de sus funciones oficiales cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional”.