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Presencia de soldados en las calles de Bogotá vuelve a encender el debate
Presidencia defendió figura contenida en el Código de Policía que fue demandada en medio del paro.
Militares despejan la vía Facatativá- Bogotá, luego de fuertes enfrentamientos con manifestantes que bloqueaban uno de los s al municipio. Bogotá 1 de junio del 2021. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET Foto: Mauricio Moreno
La salida a las calles de Bogotá de unidades del Ejército en apoyo a la Policía, como parte de las medidas para enfrentar la ola de inseguridad en la ciudad, revivió la polémica que ya se había encendido tras la presencia de militares en el marco de las protestas que se iniciaron en el país el 28 de abril como parte del paro nacional.
En esta ocasión en Bogotá no se acudió a la figura de asistencia militar que se puede desplegar solo ante graves alteraciones del orden público, sino que se viabilizó en el marco del manual de las funciones de la Policía Militar.
Fuentes oficiales señalaron que no hubo necesidad de un decreto del Ministerio de Defensa sino de una aclaración a las labores que pueden desarrollar los de la PM y que han venido cumpliendo hace años. El ministro Diego Molano aclaró que no solo podrán salir a patrullar unidades pertenecientes a la PM sino de otras unidades.
Mientras en Bogotá hay posiciones encontradas sobre esa fórmula para enfrentar la inseguridad, en la Corte Constitucional de fondo se examina la figura de la asistencia militar que le permite al primer mandatario sacar militares a las calles cuando haya graves hechos de alteración de la seguridad y la convivencia, ante riesgo o peligro inminente o para enfrentar una calamidad pública.
La asistencia militar fue la figura usada por el presidente Iván Duque en medio del paro nacional que inició en abril de 2021 que está contemplada en el artículo 170 del Código de Policía. Se trata de una figura diferente a la que se está usando en Bogotá para hacer patrullajes conjuntos entre militares y policía para contrarrestar el aumento de la inseguridad en la capital del país.
Según le explicaron fuentes de Presidencia a ese diario, esa decisión del Ministerio de Defensa, producto del pedido de la alcaldesa de la capital, Claudia López, es una figura de acompañamiento diferente y que, por tanto, para su puesta en marcha no requiere de un decreto por ejemplo.
La asistencia militar que contempla el Código de Policía fue demandada ante la Corte Constitucional en medio del paro, antes que el Consejo de Estado le tumbara al presidente Duque el decreto que expidió para desplegar tropas en 13 ciudades y ocho departamentos por la situación de orden público que se vivía. La demanda de la Comisión Colombiana de Juristas tiene tres argumentos principales.
Por un lado, asegura que como la asistencia militar otorga facultades similares a las que ejerce el Presidente a través de los estados de excepción, su regulación debió hacerse por una ley estatutaria. Además, se afirma que esta asistencia implica una restricción efectiva al derecho fundamental a la protesta y que la misma deforma la organización constitucional de la Fuerza Pública, pues da a las Fuerzas Militares funciones propias de la Policía, como la gestión de la protesta.
La labor de control del orden público y atención de manifestaciones corresponde a una fuerza civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos y no a las fuerzas militares
“De no establecerse parámetros de interpretación y uso de la figura de asistencia militar que sean claros y específicos, se contrariaría el modelo constitucional de organización de la fuerza pública y se pondría en riesgo el ejercicio del derecho de reunión, manifestación pública y protesta", dice la demanda.
Lo anterior, dijeron, en atención a que "la labor de control del orden público interno y la atención de manifestaciones, así estas presenten desbordes, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos y no a las fuerzas militares que han sido entrenadas y equipadas para otro tipo de conflictos".
Ante el despacho del magistrado José Fernando Reyes quien estudia el caso, el Gobierno en pleno rechazó dicha postura. En concepto conjunto, la Presidencia y el Ministerio de Defensa indicaron que la figura de asistencia militar no puede elevarse al nivel de un estado de excepción como la conmoción interior por tratarse de figuras diferentes pues en la primera hay restricción de derechos.
“La asistencia militar no busca limitar derechos, (sino) por el contrario, garantizarlos, reestableciendo la convivencia y el orden público que, como se ha observado, la necesidad surge cuando durante el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica se presentan hechos de violencia de tan nivel que atentan contra el pleno de los derechos y libertades de los ciudadanos”, indicaron.
Las entidades aseguraron que las críticas de la asistencia militar hacen una interpretación sesgada que pretenden mostrar “a las Fuerzas Militares como un instrumento represivo en dichos acontecimientos, olvidándose que a través del cumplimiento de su misión constitucional y, sin hacer uso de la fuerza, se garantiza que permanentemente se generen las condiciones de seguridad para el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La asistencia militar no busca limitar derechos, (sino) por el contrario, garantizarlos, reestableciendo la convivencia y el orden público
La Presidencia resaltó que la asistencia militar también se puede usar para otros escenarios como por ejemplo, “la reciente devastación generada en la isla de San Andrés con el huracán Iota”. Según explicaron, solo en el marco de la asistencia las fuerzas militares participarían en operativos de control y contención de las manifestaciones públicas, pero desde sus capacidades y no asumiendo las tareas de la Policía.
El Ministerio de Justicia indicó que se trata de un instrumento temporal y excepcional que no desconoció la reserva de ley estatutaria –en las que se regulan derechos fundamentales- en tanto que en ninguna parte de la redacción del artículo 170 del Código de Policía se hace mención al derecho fundamental a la protesta y a la manifestación pacífica. Y señaló que este derecho, en todo caso, no podría llevar a la restricción desproporcionada de los derechos de los demás.
“El ejercicio de las libertades fundamentales no ite el desconocimiento del derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la libre movilización, ni al transporte público en condiciones dignas, especialmente de las personas sujeto de especial protección constitucional, pues en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana, los actos de violencia ilícitos, ilegales, desproporcionados, iracundos e irracionales, solo tienen por efecto la deslegitimación de cualquier ideal, anhelo o reclamo por justo que éste sea”, dijo el ministerio.
José Fernando Reyes, magistrado Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
La demanda es apoyada por la Defensoría del Pueblo, organizaciones como Dejusticia y el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre al estimar que la asistencia militar viola la separación de funciones de las FF.MM y de Policía, no tiene ningún control judicial o político ni tiene límites para su aplicación en el tiempo, entre otros, por lo que se vulnerarían cinco artículos de la Constitución.
“El contenido de la disposición contemplada en el artículo demandado corresponde a aquellos aspectos que deben ser objeto de regulación mediante la expedición de leyes estatutarias, al referirse a la posibilidad de adoptar distribuciones competenciales extraordinarias requeridas para la superación de circunstancias en las que la Policía Nacional se ve superada en su capacidad operativa, ante la presencia de eventos de grave perturbación del orden público”, dijo la Defensoría.
Dejusicia por su parte estimó que la norma que prevé la asistencia militar no especifica cuál es la función que asumen las fuerzas militares ante el eventual llamado del Presidente a ejercer funciones de seguridad ciudadana. “Esto deja un gran vacío para el desarrollo de una figura excepcional y, sobre todo, para sus controles lo que puede facilitar su uso arbitrario”, indicaron.
El observatorio de la Universidad Libre, a su turno, dijo a la Corte que “la forma cómo está regulada la asistencia militar en Colombia no puede asegurar unos márgenes de acción claros o precisos, sobre el uso de la fuerza o de armas letales y no letales por parte de los militares en contextos de protesta social. Por el contrario, la amplitud de la norma sugiere una vasta flexibilidad sobre las funciones que se pueden asignar al Ejército, dependiendo de las necesidades y recursos disponibles en cada ocasión”.