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Se cayó en la Corte el nuevo delito de apropiación ilegal de baldíos

La Sala Plena dijo que el delito, creado en 2021, terminaba afectando la carga de la prueba.

La Ley 4.ª de 1973 dice: "el baldío es lo que no está construido ni edificado, ni sobre ello hay cultivos ni ganaderías".

La Ley 4.ª de 1973 dice: "el baldío es lo que no está construido ni edificado, ni sobre ello hay cultivos ni ganaderías". Foto: Hernando Herrera. Archivo EL TIEMPO

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La Corte Constitucional tumbó los delitos apropiación ilegal de baldíos de la nación y su financiación que fueron creados por el Congreso el año pasado, en la Ley  2111 de 2021, al encontrar que tenían problemas en su redacción y vulneraban el principio de legalidad y proporcionalidad en materia penal.
El delito contemplaba penas entre 5 y 12 años de prisión a quien usurpara, ocupara, utilizara, acumulara, tolerara, colaborara o permitiera esa apropiación "sin el lleno de los requisitos de ley", dejando en claro que no se incurría en la conducta si la acumulación se ajusta a la ley 160 de 1994 (reforma agraria) para la adjudicación de bienes baldíos.
Esa fue la demanda del exmagistrado Humberto Sierraporto y el exvicefiscal Juan Carlos Forero, que argumentaban, entre otros, que esa norma le daba a un juez penal la autoridad de definir a quien le corresponde definir la naturaleza jurídica de un predio rural, este caso, determinar cuándo el bien es o no baldío, que es tarea de la Agencia Nacional de Tierras.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional dijo que los delitos mencionados, como fueron creados, vulneraban "el principio de legalidad en sentido estricto y de proporcionalidad en materia penal". 
Lo anterior porque "no cumplen con el nivel de determinación que requiere el principio de legalidad en sentido estricto en materia penal" y porque son "violatorios al principio de proporcionalidad".
La Sala Plena recordó que "los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad se erigen como límites materiales al derecho penal".
Tras revisar la ley, dijo que la penalización de esas conductas "no es estrictamente necesaria ante la ausencia de articulación de la normatividad sobre bienes baldíos entendida como la falta de registro, la problemática histórica de la tierra en nuestro país, la existencia de otros tipos penales dirigidos a sancionar las conductas que pretendían ser desincentivadas (como), la deforestación (artículos 330 y 330A del Código Penal)".
Además, indicó que el derecho penal debe ser la última opción y que estos delitos afectaban potencialmente "a la presunción de inocencia, pues consideró la Sala Plena que se invierte la carga de la prueba al procesado al obligarle a desvirtuar la presunción legal de bien baldío".
@JusticiaET

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